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Recurso de protección acogido.

Contraloría ordenó una investigación interna a CONAF pero luego desestimó un recurso de reposición del afectado porque carecería de la facultad para fiscalizar lo que configura una arbitrariedad, resuelve la Corte de Coyhaique.

El control del régimen jurídico y de remuneraciones del personal de CONAF corresponde a la Dirección del Trabajo, informó la CGR.

22 de febrero de 2023

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por un consejero regional de la Provincia Capitán Prat en contra de la Contraloría General de la República por haber desestimado un recurso de reposición en contra de CONAF que lo desvinculó de sus funciones como trabajador de dotación permanente de la Corporación.

El actor expone que, la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que luego de que CONAF lo denunciara por falta de probidad, en cuanto habría mantenido la modalidad de teletrabajo en CONAF, no obstante haber participado en actividades presenciales en su rol de consejero regional de la provincia Capitán Prat de la Región de Aysén durante la pandemia por COVID-19, fue la propia Contraloría la que instruyó a la Corporación iniciar una investigación interna y remitirle el informe final dentro de un plazo determinado, por lo que la recurrida no puede desestimar el recurso interpuesto en contra de la decisión dictada con ocasión de su instrucción, más aún si dio por terminado su contrato con infracciones al debido proceso durante la investigación, materia que no puede ser ajena al interés fiscalizador de Contraloría en el quehacer de una entidad que cumple funciones públicas como es el de la Corporación.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y la libertad de trabajo y su protección, por lo que solicita ser reincorporado a la CONAF con el correspondiente reintegro de las remuneraciones de la que ha sido privado.

La recurrida informó que “(…) determinó abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado, toda vez que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes Nos. 31.269, de 2010 y 10.928, de 2013, el control del régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la mencionada Corporación corresponde a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remitió los antecedentes a la Dirección del Trabajo.”

La Corte de Coyhaique acogió la acción de protección. Razona que, “(…) tratándose de hechos y/o conductas relativas a infracciones al debido proceso y al principio de probidad denunciadas, más cuando ellas son investigadas por instrucciones de la Contraloría según se desprende del Oficio en que instruye a CONAF en cuanto a que en el procedimiento se debe velar por el principio al debido proceso y ordena remitirle copia del acto correspondiente, fijándole un plazo, es de parecer de este Tribunal que el Ente Contralor debió intervenir mediante el ejercicio de sus atribuciones y facultades fiscalizadoras en la investigación interna desarrollada por CONAF a objeto de verificar el cumplimiento de sus instrucciones emanadas por la CGR, de acuerdo a los artículos 16 y 133 y siguientes del Decreto 2421 que fija el texto refundido de la ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y lo señalado en los artículos 2, 3, 10, 19 y 26 de la Resolución N°510, que aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República.

En ese sentido, refiere que “(…) no haber intervenido tal omisión resulta ilegal, sin perjuicio que el actuar de la recurrida aparece contradictorio al ordenar investigación y luego sostener que no tiene facultad de fiscalización en dicho procedimiento investigativo, careciendo por ello su conducta de lógica y, por ende, surge del todo arbitraria.”

En efecto, señala que “(…) la omisión ilegal y arbitraria en lo resuelto por la Contraloría en orden de abstenerse de revisar la investigación, conculcó la debida protección de la garantía constitucional establecida en el Art 19 N°2 de la Constitución, que le asiste al recurrente al dar un tratamiento distinto a este respecto a su denuncia y solicitud de intervención en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, frente a otras personas que se hayan en los mismos presupuestos.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, solo en cuanto la recurrida deberá pronunciarse en el procedimiento y resultados de la investigación interna llevada adelante en contra del recurrente por la Corporación Nacional Forestal, sin que se pueda acceder a su petición de que esta Corte declare su desvinculación como arbitraria e ilegal, restituyéndolo en su empleo, con el correspondiente reintegro de las remuneraciones de la que ha sido privado, desde el momento de la separación de sus funciones y se ordene, además, la correspondiente investigación por las faltas a la probidad de las autoridades, funcionarios o jefaturas de dicha Corporación, tanto para la sustanciación del procedimiento u otras que en derecho corresponda, dado que ello escapa a la competencia de esta Corte y debe ser objeto de pronunciamiento de la recurrida.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°1444-2022.

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