La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.
La demandante solicitó la restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Maipú, que acusa estar ocupado por el demandado por mera ignorancia y tolerancia de su parte. Aduce que lo adquirió en el año 2005 estando soltera, y que luego de divorciarse del demandado en el 2019, éste se niega a abandonar la propiedad. Este no respondió la demanda y se le tuvo por rebelde.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución inmediata del inmueble; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698 y 2195 del Código Civil.
Sostuvo que se ha accedido a una infundada demanda de precario, ya que la actora no ha acreditado sus requisitos, a saber, ser dueña del inmueble cuya restitución reclama y que su ocupación es por mera tolerancia o ignorancia del dueño. A lo que añade que, su parte si tiene título para ocupar el bien raíz cuya restitución se pide, derivado del vínculo matrimonial que lo unió con la actora, el cual fue disuelto por sentencia que declaró el divorcio en el año 2019, por lo tanto, la ocupación fue aceptada por la demandante, al existir un antecedente jurídico que permitía que el recurrente habitara el inmueble.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) volviendo al caso que nos ocupa, y muy particularmente al título que invoca el demandado como justificación de la tenencia, es un hecho no controvertido –pues así ha sido reconocido por la actora al deducir la acción- que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por el demandado y que reside en la propiedad pues las partes estuvieron unidas bajo vínculo matrimonial, el cual fue declarado disuelto el año 2019, por sentencia de divorcio, situación fáctica que no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en la relación matrimonial que existió entre las partes, en virtud de la cual el demandado fue autorizado para ocupar el inmueble por su actual dueña”.
Noticia Relacionada
En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la situación fáctica asentada en la causa, transgrediendo el artículo 2195 del Código Civil, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo desestimó la demanda de precario interpuesta por la dueña de la propiedad.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº71486-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº7570-2022 y 10º Juzgado Civil de Santiago RIT C-4560-2021.