La Corte de Apelaciones del Quinto Circuito (Estados Unidos), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que pasó décadas tras las rejas por un homicidio que no cometió. Sus argumentos fueron genéricos y poco convincentes, y adolecieron de falta de elementos facticos y sustanciales.
En 1983, el recurrente fue detenido y juzgado por presuntamente asesinar al dueño de una joyería durante un robo a mano armada, por lo que fue declarado culpable del delito de homicidio capital y enviado a prisión. Sin embargo, en 2014, tras interponer un habeas corpus, fue puesto en libertad pues se presentaron antecedentes que acreditaron su inocencia, por lo que su condena fue anulada. Después de décadas un sujeto confesó haber disparado el arma.
El recurrente demandó a las autoridades para exigir una indemnización de perjuicios por los años que estuvo en prisión. El tribunal de distrito desestimó la demanda al constatar que si bien se acreditó que el recurrente no disparó el arma homicida, existían otros elementos que indicaban su participación en el hecho en calidad de cómplice, y que habría ayudado a reducir las especies robadas.
Años después el recurrente volvió a presentar una demanda, aunque su albacea continuó con la prosecución de la acción ya que falleció durante la tramitación del asunto. El tribunal volvió a desestimar las alegaciones, puesto que “(…) no se presentaron de manera plausible los reclamos en contra de las autoridades demandadas, y no identificó a un legislador en particular ni explicó cómo la Ciudad se enteró de la supuesta mala conducta de sus empleados. Las alegaciones contra los demandados encargados de hacer cumplir la ley fracasaron porque no se alegó debidamente la presunta violación de los derechos constitucionales del recurrente fallecido”. La representante apeló el fallo aduciendo que el proceso penal contra el absuelto estuvo viciado y que se presentaron pruebas falsas.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) existen dos grupos de acusados. El primero incluye a los miembros de las Fuerzas de Orden y el forense, y el segundo está conformado por las entidades locales y el Fiscal de Distrito. Cuando un demandado afirma inmunidad calificada, como en el caso concreto, la carga recae en el demandante quien debe probar hechos que demuestren la inaplicabilidad de la inmunidad. En el caso a marras la recurrente realiza afirmaciones desnudas y poco convincentes que no muestran de manera plausible violaciones por parte de estos acusados de los derechos constitucionales del absuelto”.
Agrega que “(…) las afirmaciones de la recurrente sobre violaciones constitucionales en torno a los informes policiales son fórmulas. Ello no es suficiente ya que las alegaciones fácticas de un alegato deben ser suficientes para elevar el derecho a la reparación por encima del nivel especulativo en el supuesto de que todas las alegaciones en la demanda son verdaderas. La denuncia debe alegar hechos que “sugieran plausiblemente” una conducta ilegal, de modo que las acusaciones ya no estén en territorio neutral”.
En cuanto a la supuesta manipulación de pruebas, comprueba que “(…) las alegaciones no “sugieren de manera plausible” que realmente ocurrió una fabricación de pruebas para incriminar al absuelto, por lo que el tribunal de distrito desestimó debidamente esta afirmación. Estos alegatos carecen de detalles fácticos de apoyo que puedan hacerlas plausibles, dado que la recurrente no explica cómo la declaración implicó al hombre, o por qué cree que fue inventada, o cómo se usó la declaración en contra”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) el Estado utiliza el estándar típico de persona razonable para evaluar la responsabilidad de un individuo por negligencia (“El deber se define como la obligación de ajustarse al estándar de conducta asociado con una persona razonable en circunstancias similares”). Por las mismas razones por las que la recurrente no alegó adecuadamente las violaciones constitucionales por la presunta supresión, fabricación y destrucción de pruebas por parte de los acusados, tampoco alegó suficiente material fáctico para demostrar que violaron este estándar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.
Vea sentencia Corte de Apelaciones del Quinto Circuito 21-30210.