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Recurso de nulidad rechazado.

OS7 detiene a imputado que se dedicaba a traficar cocaína por ruta fronteriza con Bolivia.

El máximo Tribunal confirmó la condena impuesta al actor, pues los indicios observados por la policía hacían presumir que el acusado se encontraba próximo a cometer un delito, o acababa de realizarlo, esto, al ser encontrado en un inmueble abandonado, sin ropa apta para el clima, y con un bolso que contenía más de 11 kilos de cocaína base.

27 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 18 de noviembre de 2021, a las 07:00 horas, funcionarios del OS7 de Carabineros realizando patrullajes por la ruta B-157, en una construcción deshabitada, sorprenden al imputado y a un acompañante con ropas no adecuadas al clima del lugar, y que custodiaban un bolso de color negro con la leyenda “Nike”. En base a lo anterior, los funcionarios proceden a realizar un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, encontrando en la revisión del bolso 11 paquetes rectangulares envueltos en huincha de color café de similares características a los utilizados para transportar droga, los que al ser sometidos a prueba de campo, arrojaron coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, motivo por el cual, el acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia. Efectuadas las pruebas científicas de rigor, la sustancia encontrada resultó ser cocaína base, con un peso bruto de 11 kilos 550 gramos, y una pureza del 86%.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el presunto indicio para controlar la identidad del actor, se fundó en una apreciación subjetiva de la policía, que encontró al acusado en un inmueble ubicado en una ruta “donde se comenten muchos delitos”, y vestido con ropas ligeras que no cumplían las características de los lugareños, percepción en base a la cual los funcionarios presumieron que el imputado cometía o iba a cometer un delito, procediendo con esos “indicios” a efectuar un control de identidad investigativo, encontrando droga en el bolso que portaba, sin perjuicio que el acusado exhibió su cédula de identidad y que no mantenía orden de detención vigente. Refiere que, el encontrarse en un lugar que sea conocidamente destinado al tráfico de drogas no es un indicio que justifique un control de identidad, lo mismo que la circunstancia de ser un desconocido en el sector, de forma que la actuación de los funcionarios policiales conculcó la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la presencia de estas personas en una localidad limítrofe, que ha sido identificada como lugar de tránsito de drogas, de migrantes ilegales y vehículos sustraídos, a las afueras de un inmueble no habitado (existiendo denuncias previas de habitantes del sector por sustracciones en las construcciones del poblado), a lo que se añade su inusual vestimenta, el horario en que fueron ubicados y una explicación inverosímil en relación a su presencia en el lugar, constituyen circunstancias que, apreciadas en su conjunto y no de manera aislada como ha pretendido la defensa, sirven de indicio suficiente (en los términos que preceptúa el artículo 85 del Código Procesal Penal) para proceder a un control de identidad, proveyendo de fundamento plausible a la conclusión de los policías en torno a que dichas personas pudieren en realidad haber cometido un delito o disponerse a cometer alguno”.

En tal sentido, el fallo concluye que, “(…) la actuación de Carabineros se ajustó a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues más allá de si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías en torno a que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude la norma precitada, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº83-2023.

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