La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido por un militar que fue condenado por cometer delitos mientras estuvo destinado en el extranjero. La Carta de Derechos Canadiense tiene aplicación extraterritorial para autorizar las investigaciones sobre nacionales que cometen delitos en un país foráneo.
El recurrente fue destinado a Washington D.C (Estados Unidos) para servir como oficial de enlace en la embajada canadiense. En virtud de su cargo contaba con inmunidad diplomática en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Durante una visita, uno de sus colegas descubrió unos dispositivos de grabación de audio en su vivienda. El hombre informó a sus superiores este descubrimiento sospechoso.
Tras una investigación, el Servicio Nacional de Investigación de las Fuerzas Canadienses determinó que existían motivos plausibles para creer que el recurrente usaba aquellos dispositivos para realizar voyerismo y grabar sin autorización a otras personas. Posteriormente el Servicio solicitó a la embajada revocar la inmunidad del recurrente para registrar completamente su hogar, la cual accedió. Así, los agentes canadienses y la policía de Estados Unidos allanaron el inmueble y confirmaron las sospechosas sobre el recurrente.
Posteriormente fue detenido y juzgado por un tribunal militar que lo declaró culpable de los delitos de “(…) voyerismo, posesión de un dispositivo para la interceptación subrepticia de comunicaciones privadas, agresión sexual y conducta vergonzosa”.
El recurrente apeló el fallo. Fundó su presentación en “(…) una vulneración de la sección 8 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, que protege a los ciudadanos de registros o incautaciones irrazonables”. El fallo fue adverso razón por la cual dedujo apelación ante la Corte Suprema».
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En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la autorización para ingresar y registrar la residencia y la propiedad del recurrente solo puede ser otorgada por un magistrado local bajo La ley de Virginia. Los investigadores se comunicaron con las autoridades locales y se acogieron al único mecanismo legal disponible: primero obtuvieron una renuncia a la inviolabilidad de la propiedad del recurrente de la Embajada de Canadá, y luego la policía obtuvo una orden de allanamiento de un magistrado local. La orden de Virginia cumple con el requisito de autorización previa específica para registros digitales”.
Agrega que “(…) la doctrina de la simple vista se aplica a los archivos que revelan evidencia de agresión sexual. Esta doctrina requiere que los policías tengan una justificación previa legítima para la intrusión en el lugar donde ocurrió el decomiso y que la evidencia esté a la vista en tanto que es inmediatamente evidente y descubierta inadvertidamente. Ambos requisitos se cumplen en el presente caso. Los investigadores tenían una justificación legítima para inspeccionar los archivos que contenían pruebas de agresión sexual. Los archivos se descubrieron mientras se buscaban los tipos de archivos específicamente buscados y autorizados. Además, los expedientes se encontraban a plena vista, dado su hallazgo involuntario y su ilicitud inmediatamente aparente”.
Comprueba que “(…) la Carta respalda la conclusión de que se aplica extraterritorialmente a la conducta de los funcionarios mientras cumplen con sus deberes de investigación en un estado extranjero y que un tribunal canadiense puede evaluar esa conducta para el cumplimiento de su contenido. Está bien establecido que la interpretación de la Carta debe ser propositiva, generosa y dirigida a asegurar a las personas el pleno beneficio de sus protecciones. El texto y el propósito de la Carta respaldan la aplicación extraterritorial. Nada en ella impone o sugiere alguna limitación territorial. Limita expresamente a quién y a qué se aplica, pero no dónde se aplica”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) la conducta de los investigadores no excedió los límites de la autorización judicial previa. La suposición de que los archivos de agresión sexual fueron incautados cuando fueron vistos inicialmente por la policía es muy cuestionable. A los efectos del presente caso, es suficiente que la orden de Virginia justificase la selección inicial y la incautación de la computadora portátil que contenía las pruebas de agresión sexual y que la orden canadiense justificara el registro y la incautación posteriores de sus archivos. La conducta de los investigadores no excedió los límites de la autorización judicial previa”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.