La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de reclamación deducido por la empresa Clínica Avansalud SpA, y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que le ordenó devolver el importe de atención médica.
El fallo señala que en la resolución que resuelve el reclamo y que es el fundamento de esta reclamación, la recurrida invoca que la clínica no logró justificar el deber de entregar la información financiera de manera comprensible, oportuna y veraz sancionando por el envío al correo equivocado, cuando dicho hecho fue reconocido y aceptado por la clínica sin embargo, según se lee en la resolución cuestionada, la imputación lo es porque el paciente no tuvo la oportunidad de conocer anticipadamente los costos asociados sin que el centro de salud probara fehacientemente que la comunicación fuera entregada en forma verbal.
La resolución agrega que, tal afirmación es posible contrastarla a la luz de lo que propia norma obliga cual es la entrega de información en forma visual, verbal o por escrito, y lo cierto es que no cabe duda que la obligación fue cumplida. La misma reclamante e hija reconoce que se le mostró el correo equivocado con el presupuesto lo que indica que no le era desconocido si luego decidió su ingreso y más tarde pagó su cuenta, por lo que el ente fiscalizador hace exigencias en orden a que el paciente no pudo conocer anticipadamente el costo asociada a la atención, pero la norma no establece un plazo para la entrega de la información antes de un procedimiento, sino que sea previo.
Añade que además no puede ser aceptable que la institución de salud refiera que debe re liquidarse por ser ‘cobros insospechados’ para el paciente como si hubiese sido una sorpresa tal cuenta para él, cuando justamente fue derivado al centro de salud para hacer una cotización que le fuera más conveniente en relación con la Clínica Alemana y lo insospechado dice relación con lo imprevisible raro o excepcional, lo cual no cabe en este caso.
Para el tribunal de alzada, incardinado con lo dicho es posible concluir que no se configura la infracción al artículo 8 letra a) tal como se le imputa por la autoridad sanitaria, toda vez que la información era conocida en forma previa al ingreso para la aplicación del remedio, pues de lo contrario reprograma su tratamiento y no acepta ser atendido en dicho centro que es libre elección, sumado al hecho que la cuenta fue pagada luego de terminar el procedimiento, y si bien el error en el envío es un hecho reconocido, lo importante es que la información llegue al usuario en forma comprensible, veraz y oportuna en la forma que la ley lo indica, lo que se satisface con el mérito de lo concluido, pues de lo contrario, no se entiende que aceptara el ingreso seis horas más tarde de su llegada y habiendo enviado la hija un correo a las 12 horas del mismo día donde se ratifica que si bien no les llegó el presupuesto a la casilla de correo sí tiene la intención de realizarse el tratamiento en dicho centro y esperó una habitación en la unidad de admisión.
La resolución afirma que en consecuencia no habiendo cometido infracción a la normativa legal mal podía ser condenada a la devolución del dinero cobrado por el tratamiento, lo que además parece desproporcionado en atención a que el paciente recibió la atención para recuperar su salud y tal sanción no está expresamente consagrada.
El fallo concluye que en efecto y sin perjuicio de la facultad para sancionar en caso de infracciones recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 20584, no consta que la autoridad fiscalizadora tenga la facultad para ‘re liquidar’ la deuda y ordenar devolver lo pagado por una cuenta luego de un tratamiento, por lo que lo obrado deviene en ilegal vulnerando así no solo los artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República sino el artículo 2 de la ley n° 18575, por lo que el reclamo será acogido .
Noticia Relacionada
Mediante la ilegalidad presentada, la corte señaló que la Superintendencia de Salud se puede extralimitar en sus facultades, debiendo actuar conforme al principio de legalidad y no cuenta con facultades para orden reliquidar cuentas médicas.
Ciertamente, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago puede vislumbrarse como un camino de posibilidades para los prestadores de Salud en cuanto a la defensa de sus intereses dentro del giro comercial respectivo, porque cada día son más los ciudadanos que hacen presentaciones a la Superintendencia de Salud para efectos de obtener un restablecimiento de los derechos que les asisten como pacientes; y bajo este contexto, son las clínicas las que, al tiempo de promover una defensa, podrán entre otras medidas, abordar la ilegalidad de los actos de la administración y señalar que las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Salud, no pueden ser otras que las que dice estrictamente la Ley, no pudiendo en ese sentido, lisa y llanamente ordenar la reliquidación de cuentas médicas.
Finalmente la sentencia confirmada por la Excelentísima Corte Suprema viene en señalar que la interpretación de las normas dentro del acto de fiscalización no puede ser únicamente en favor de los pacientes, sino que también puede existir interpretaciones a favor de los prestadores de salud, personas jurídicas que siguen siendo gobernados por la administración y por ello debe reconocerse que cuentan con el derecho a que el órgano fiscalizador primeramente circunscriba sus actos y resoluciones al principio de legalidad.
entonces a quien deben recurrir los usuarios que efectivamente no han sido informados de su presupuesto por tanto vulnerados los derechos del paciente y por tanto efectivamente perjudicados