Con fecha 1 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 66 de 2022, del Ministerio de Bienes Nacionales, que “crea Parque Nacional «Salar del Huasco», en la Región de Tarapacá, y deja sin efecto los DS N° 24 de 2019 y N° 5 de 2022, no tramitados” (“decreto 66”).
El Decreto 66 tiene como fundamento el deber del Estado de tutelar y preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente como asimismo resguardar los terrenos fiscales de la Región de Tarapacá con importantes recursos florísticos, vegetacionales y faunísticos, que no han estado debidamente resguardados por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
El Decreto señala como antecedente relevante que se llevó a cabo el proceso de consulta indígena sobre la creación del Parque Nacional Salar del Huasco, cuyos resultados se informaron al Consejo de Ministros de Sustentabilidad del Ministerio de Bienes Nacionales. Dicho Consejo resolvió proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
Otro antecedente que señala el Decreto es que el área propuesta posee un valor de biodiversidad por la singularidad del terreno y las especies diversas que posee.
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El Decreto, en síntesis, dispone lo siguiente: (i) los deslindes del Parque Nacional “Salar del Huasco”; (ii) los objetivos generales y específicos de dicho parque, encontrándose dentro de éstos el de “proteger, preservar y contribuir a la conservación de especies de flora y fauna características del Salar del Huasco, en especial aquellas clasificadas en categorías de amenaza, implementando acciones permanentes que permitan asegurar sus procesos evolutivos y la biodiversidad presente en el área, en un marco de gestión participativa”; (iii) consagra el deber de resguardo del parque de la conectividad terrestre continua del territorio nacional; (iv) establece que deberá estar administrado y manejado por la CONAF; (v) reconoce la participación de las comunidades indígenas locales en la administración del parque; y (vi) la obligación de CONAF de elaborar un Plan de Manejo del Parque en un plazo de 24 meses desde su declaración; entre otros aspectos.