El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó las alegaciones formuladas por una empresa estatal de bielorrusa que sostuvo que su inclusión en el listado de “personas, entidades u organismos responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o cuyas actividades perjudiquen gravemente de cualquier otra manera a la democracia o al Estado de Derecho en Bielorrusia”, y que conlleva inmovilizar todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control, o tenencia le pertenezcan, constituya un error de apreciación y una vulneración del principio de proporcionalidad.
La sentencia del Tribunal tiene su origen en la decisión que adoptó el Consejo en orden a incluir en la lista de personas, entidades y órganos responsables de las violaciones de derechos humanos a la empresa de gestión del tráfico aéreo por su responsabilidad en “el desvío de un vuelo (…) al aeropuerto de Minsk sin justificación adecuada[, con el propósito de] detener al periodista de la oposición Raman Pratasevich y a Sofia Sapega”.
La empresa impugnó la inclusión de su nombre en la lista y solicitó al Consejo que revisara su decisión, lo que no fue aceptado por la autoridad europea.
En vista de lo anterior, la empresa bielorrusa decidió recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando que “anule los actos impugnados en la medida en que se refieren a ella” ya que ellos están basados en un error de apreciación y en una vulneración del principio de proporcionalidad.
Respecto del primer motivo, argumentó la empresa, que el Consejo al examinar los hechos y alegaciones no logró probar la “existencia de un elemento intencional y, por tanto, la demostración de que la persona o la entidad sometida a las medidas restrictivas tuvo la intención de participar en el acto de represión que se le imputa”.
En cuanto al segundo motivo, “aduce que resulta desproporcionado sancionar simultáneamente, por los mismos hechos, a la demandante y a su dirigente [y, que si los] miembros de su personal hubieran incurrido en conductas contrarias a Derecho, la demandante no debería ser sancionada, puesto que no es responsable de aquellas conductas constitutivas actos lesivos cometidos al margen del servicio”.
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El Tribunal, al examinar el asunto, desestimó las alegaciones formuladas por la empresa sosteniendo que el “Consejo no incurrió en error de apreciación al considerar que, debido a su implicación en el desvío del vuelo FR4978 en su condición de empresa pública encargada de la regulación del espacio aéreo y de la asistencia al tráfico aéreo en Bielorrusia, la demandante es responsable de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Bielorrusia”. De hecho, para el Tribunal “el desvío del vuelo FR7948 para la detención del periodista y opositor Raman Pratassevitch y de Sofia Sapega no puede separarse del contexto en el que se inscribe, a saber, el de las elecciones presidenciales de 9 de agosto de 2020, que fueron declaradas incompatibles con las normas internacionales por la Unión y que fueron seguidas de una intensificación de la reiterada violación de los derechos humanos y de la brutal represión de los opositores al régimen del Presidente Bielorruso”.
En lo que se refiere a la vulneración del principio de proporcionalidad, el Tribunal consideró que las medidas adoptadas por la Unión Europea se dirigen en “contra de personas, entidades y organismos cuyos actos o actividades hayan contribuido a la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática en Bielorrusia” con el propósito de “fomentar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Bielorrusia”, existiendo, en consecuencia “una relación razonable entre las medidas restrictivas adoptadas mediante los actos impugnados y el objetivo perseguido”.