El Subsecretario del Medio Ambiente solicitó a la Contraloría General de la República aclare el dictamen N°271028N22, pues en su opinión jurídica el plazo contemplado en el artículo 1 de la Ley 21.202 de Protección de Humedales Urbanos no es fatal, por lo que el acto administrativo de término dictado con posterioridad al lapso de seis meses es válido y no adolece de vicios de ilegalidad.
Como cuestión previa, el Contralor indica que mediante referido dictamen informó que la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano presentada por el respectivo municipio debe ser resuelta por el Ministerio del Medio Ambiente a través de un procedimiento que no puede exceder de seis meses desde la presentación de aquella, concluyendo que dicho ministerio carece de facultades para extender su vigencia.
El Órgano de Control complementó el referido pronunciamiento, en el sentido que el plazo de seis meses no es fatal.
En su exposición, el Contralor señala que de acuerdo con la uniforme jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°97251N15; 3860N18; 19288N19 y E249979N22, “(…) los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, ya que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, a menos que hubiese un precepto legal que así lo disponga de forma explícita”.
Luego, en lo que atañe a la regulación de la Ley 21.202, señala que dicho cuerpo normativo “(…) ha establecido un mecanismo para proteger los humedales urbanos en Chile, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, lo cual debe entenderse en el contexto del deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución, en relación con los artículos 69 y 70 de la Ley 19.300”.
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En mérito de la doctrina asentada en materia de plazos de trámites y decisiones administrativas, el Contralor dictaminó que “(…) el legislador no le asignó al plazo de seis meses dentro del cual el Ministerio del Medio Ambiente debe pronunciarse sobre una solicitud de declaración de humedal urbano la naturaleza de plazo fatal de manera que su vencimiento no impide que dicha declaración se efectúe válidamente con posterioridad a su expiración, sin perjuicio del deber de esa cartera de gobierno de efectuar todas las gestiones y adoptar todas las medidas para dar estricto cumplimiento a dicho término”.
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Vea Dictamen de Contraloría N°E312592N23 y N°271028N22.