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Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Apoderada de niña de cuarto básico debe dejar de “funar” a adolescente de primero medio, al que le atribuyó a través de WhatsApp conductas delictivas de connotación sexual.

Los hechos denunciados han afectado la integridad psíquica y la honra del cautelado, garantizadas por la Constitución.

7 de marzo de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de un adolescente en contra de una apoderada del colegio de su hijo, por haberlo acusado de abusador sexual en redes sociales.

La recurrente  expuso  que la madre de una niña de cuarto básico no sólo increpó y amenazó a su hijo, que es alumno de primero medio en el patio del colegio, en el que le manifestó que había tocado a su hija, en circunstancias que fue una broma que le hizo junto a otros compañeros, sino que además difundió a través de WhatsApp y otras redes sociales que el adolescente era un psicópata y que se habían interpuesto querellas en su contra por el delito de abuso sexual, lo cual es falso, pues no hay denuncias ni querellas en su contra y de ser efectivo, existen instancias legales para dichos efectos, no pudiendo divulgar su nombre, ya que es menor de edad.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica del adolescente y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que solicitó que la recurrida elimine las publicaciones, deje de nombrar al estudiante y pida disculpas públicas por difamarlo.

La recurrida informó que “(…) si bien informó en el grupo  de apoderados del curso de su hija a través de WhatsApp que, mientras la niña junto a otro compañero se dirigía a la biblioteca, se encontró con el adolescente, quien de forma brusca y con mucha fuerza la tomó de la ropa para que ingresara a una sala vacía a cambio de un chocolate, el grupo era cerrado, por lo que no puede hacerse cargo de que el mensaje se haya filtrado, y que el audio en el que se refiere a las causas por abuso sexual que mantiene el adolescente, sólo fue con ocasión de llamadas telefónicas que le advirtieron de ello, de modo que envió dicho mensaje por el temor y miedo de que el alumno continuaba en el colegio.

Enseguida, manifiesta que las publicaciones en Facebook e Instagram no nombran al adolescente, por lo que no se le puede culpar de lo que hayan comentado otras personas.

La Corte de La Serena acogió la acción de protección. Razona que, “(…) si bien no consta explícitamente documento en que se dé cuenta de publicaciones efectuadas por la recurrida, si se acompañan conversaciones reenviadas por terceros en que se menciona explícitamente el nombre del hijo de la recurrente, en los que se atribuye a éste conductas delictivas, lo que también ha sido reconocido por la misma al momento de evacuar informe y, en ese sentido, aquello ocasiona y puede ocasionar perjuicios al cautelado.”

En consecuencia, refiere que “(…)  los hechos denunciados han afectado la integridad psíquica y la honra del cautelado, garantizadas por los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la apoderada y ea ordenó que se abstenga en lo sucesivo de efectuar publicaciones en redes sociales o medios de comunicación.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°8922-2022.

 

 

 

 

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