Con fecha 2 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 221 del Ministerio de Educación, que “modifica decreto N° 97, de 2013, que reglamenta el programa de becas de educación superior”.
Dentro de los cambios relevantes que efectúa este decreto, se encuentra las sustituciones de todas las referencias a la “PSU” por la frase “Prueba de Acceso a la Educación Superior («PAES»). Asimismo, este decreto adecuó los términos “PSU” por “PDT” y señaló las pruebas de Comprensión Lectora
Por otro lado, aumenta el puntaje mínimo para acceder a la Beca Vocación de Profesor, pasando de la cantidad de 600 puntos promedio en la PSU, a consagrar que debe haber obtenido 625 puntos promedio en la Prueba de Transición («PDT») o en la PAES (o el instrumento que la reemplace).
También modifica quienes podrán acceder a la beca de Excelencia Académica, señalándose que podrán acceder quienes haya estado en el promedio de notas de enseñanza media en el 10% mejor del establecimiento o que hayan obtenido al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas («DTE») en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión.
Del mismo modo se agregan nuevos casos para acceder a la Beca Cumplimiento de sentencias y acuerdos”. En este sentido señala “»- Caso Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y «F.S.»: Tendrán derecho a esta beca las personas individualizadas en el Capítulo IV del Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito por el Estado y «F.S.», con fecha 3 de agosto de 2021, correspondiente al caso N° 12.956 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que cursen estudios superiores en instituciones de educación superior.».
Asimismo, modifica los requisitos para acceder a la Beca Bicentenario, específicamente en relación al puntaje que se debe obtener y señalando que respecto de la PDT o en la PAES, según corresponda, debe obtenerse “un puntaje promedio igual o superior a 510 puntos”.
Respecto de la beca de Excelencia Académica modifica el requisito de la letra a) del artículo 64, señalando que podrán acceder a dicha beca también quienes hayan obtenido al menos una de las Distinciones a las Trayectorias Educativas («DTE») en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior rendidas para dicho proceso de admisión, reguladas en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y que provengan de los hogares pertenecientes hasta el octavo decil de ingreso per cápita del país.
Noticia Relacionada
Dichas distinciones serán asignadas con criterio de paridad de género, esto es, conferidas a la(s) mujer(es) y al (los) hombre(s) que obtengan los puntajes más altos, respectivamente, y que cumplan, en todo caso, con lo establecido en cada una de ellas”. De este modo consagra distinciones de trayectorias educativas relativas a: i) Distinción de personas en situación de discapacidad: se reconocerá a las personas en situación de discapacidad que obtengan el puntaje más alto en cada prueba obligatoria vigente; ii) Distinción de pueblos indígenas; iii) Distinción modalidad de enseñanza; iv) Distinción de territorios.
Finalmente, reemplaza íntegramente el artículo primero transitorio y consagra nuevas reglas respecto de pruebas y períodos en relación con los puntajes mínimos para obtener los beneficios regulados.