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Inclusión y desarrollo social.

Ley Nº21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, fue publicada en el Diario Oficial.

Conocida como “Ley TEA”, asegura el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardo de la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos del espectro autista. Además, se busca eliminar cualquier forma de discriminación.

13 de marzo de 2023

Con fecha 10 de marzo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.545, cuyo objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación, promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

El proyecto de ley fue iniciado por dos mociones refundidas, la primera de ellas, correspondiente al Boletín 14.549-35, de las diputadas y diputados Sandra Amar, María Nora Cuevas, Catalina Del Real, Carolina Marzán, Claudia Mix, Francesca Muñoz, Eduardo Durán, Luis Rocafull y Sergio Bobadilla, y la segunda, correspondiente al (Boletín 14.549-35), de las diputadas y diputados Karol Cariola, Maya Fernández, Ximena Ossandón, Sergio Gahona, Jorge Sabag y Renzo Trisotti.

En primer término, la iniciativa establece que se entenderá por personas con trastorno del espectro autista a aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos, y que deberá contar con un diagnóstico.

Al respecto, agrega que dichas características constituyen algún grado de discapacidad cuando generan un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas y que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, impide o restringe la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

La iniciativa también reconoce a las personas cuidadoras de una persona con TEA, estableciendo que son aquellas que proporcionan asistencia o cuidado en los términos previstos por la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Por otro lado, la ley establece los principios a los que deberá sujetarse su cumplimiento, siendo éstos el trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género, intersectorialidad, participación y diálogo social, detección temprana y seguimiento continuo, y neurodiversidad.

A fin de asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con TEA, establece el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de estas personas, para lo cual deberá impulsar la investigación científica sobre esta condición y realizar campañas de concientización.

En tal sentido, la ley dispone que, toda persona con TEA afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, podrá interponer la acción prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

En el ámbito de Salud, establece el derecho de estas personas a una atención de salud pertinente a sus necesidades, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, el Ministerio de Salud deberá desarrollar y promover el acceso a tamizaje o detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes, incluidas en el Plan de Salud Familiar.

Además, el Estado debe promover el acceso a atenciones de salud específicas de acuerdo con las necesidades, de manera oportuna, interdisciplinaria y durante todo el curso de vida. A estas atenciones podrán acceder tanto las personas en proceso de confirmación diagnóstica de trastorno del espectro autista como aquellas debidamente diagnosticadas.

Asimismo, la ley dispone que el personal de salud deberá informar a la persona con TEA y, según corresponda, a su cuidador, de su derecho a solicitar voluntariamente la calificación y certificación de discapacidad, en los términos dispuestos en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y sus respectivos reglamentos.

En el ámbito educativo, establece el deber del Estado de asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior.

Los establecimientos educacionales deberán efectuar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de La ley General de Educación.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá desarrollar acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa.

En la ejecución de estas acciones, dicha cartera deberá incluir todos los niveles y modalidades educativas, y considerará especialmente las condiciones particulares de los establecimientos rurales y la modalidad de educación de personas jóvenes y adultas.

Por otro lado, la iniciativa establece que los establecimientos educacionales deberán proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas.

En el ámbito judicial, establece que en los procedimientos judiciales se deberá velar por el debido trato de las personas con TEA, las que deberán ser escuchadas e informadas mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento. De igual modo, en establecimientos de salud, educacionales, bancarios y en todos aquellos que sean de amplia concurrencia se deberá contar con carteles u otros formatos de comunicación en los cuales se señale que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.

En el ámbito laboral, faculta a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, a aquellos regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media. El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

 

Vea texto de la ley N° 21.545  e historia de la ley

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