La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo de base, que acogió una demanda de despido improcedente.
El trabajador acusó que fue despedido por la causal “necesidades de la empresa”, invocada por el demandado como un subterfugio para descontar de su indemnización por años de servicio el monto del aporte del empleador al seguro de cesantía, en circunstancias que el estado financiero del empleador no se condice con la realidad de sus utilidades, por lo que solicita la declaración de despido improcedente, el pago de los recargos legales, y el reembolso del aporte patronal descontado.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró injustificado el despido, ordenando el pago del incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo, así como la devolución del monto descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por la empleadora, rechazando la pretensión de pago del descuento, y manteniendo el fallo en todo lo demás.
En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente”.
El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.
El recurrente sostuvo que la correcta interpretación es aquella que contienen los fallos que se acompañan, en cuanto a que declarada que sea indebida y/o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa para el término de la relación laboral, resulta improcedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicios que se pague al ex trabajador.
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El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerra la judicatura de la Corte de Apelaciones de Santiago al concluir que es procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde a la trabajadora, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues, como ya se dijo, tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo. Sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477, por vulneración del artículo 13 de la Ley N°19.728, debió ser rechazado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, manteniendo firme el fallo dictado en primera instancia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº57627-2022, Corte de Santiago Rol Nº1282-2022 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-5578-2021.