La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un liceo por haber suspendido de las actividades académicas a un profesor que fue acusado de acoso y/o abuso sexual.
El actor expone que, la decisión del establecimiento de haberlo suspendido de sus labores académicas sin permitirle realizar previamente presentaciones para su defensa, vulnera garantías constitucionales, más aún si es inocente, lo que será demostrado ante el Ministerio Público, pues cree que un estudiante inventó dichas acusaciones para que lo desvincularan del liceo, en cuanto siempre le exigió que lo llamara con nombre de varón, en circunstancias que era una niña, por lo que en atención a sus convicciones y principios se resistía, y que si bien acordó con la madre llamarlo por su apellido, cuando lo llamaba para que ingresara a la sala de clases cuando se escapaba, se molestaba al igual que otras estudiantes, quienes lo acusaron de hostigamiento.
Enseguida, manifiesta que, el director del establecimiento le sugirió renunciar para evitar una investigación, ya que si estaba en etapa de investigación no podría postular al incentivo al retiro del Ministerio de Educación, puesto que iba jubilar en agosto de 2022.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social, por lo que solicita que se ordene realizar el respectivo sumario de acuerdo con el reglamento, y que el pago de remuneraciones se mantenga, de forma que no afecte su integridad económica.
El recurrido informó que “(…) se dio cumplimiento al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, así como al Protocolo de Actuación ante Agresiones o Hechos de Connotación Sexual y se presentó la denuncia en la Fiscalía Regional Centro Norte.”
Del mismo modo, manifestó que “(…) independiente de la decisión impugnada, el recurrente -a pesar de habérselo requerido en reiteradas oportunidades- hasta la fecha no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en su contrato, consistentes entre otras, en entregar la planificación de sus módulos para su reemplazo y el ingreso de las calificaciones de las estudiantes.”
La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) se ha verificado que la autoridad recurrida dio cumplimiento a lo preceptuado en la normativa interna -Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, así como en el Protocolo de Actuación ante Agresiones o Hechos de Connotación Sexual- conforme, además, a las disposiciones contempladas en la Resolución Exenta N° 0482 de junio del año 2018 de la Superintendencia de Educación, adoptándose la medida de separación inmediata del agresor, contemplada en la letra c) del punto 2 de dicho protocolo.”
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En ese sentido, considera que “(…) no puede estimarse que la recurrida hubiera incurrido en un acto ilegal por cuanto se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. Asimismo, no se ha constatado la ausencia de la necesaria racionalidad en tal proceder, desde que no se advierte una manifestación del simple capricho del agente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Liceo en favor de un profesor.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°8780-2022.