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Recurso de protección rechazado.

Solicitud de Machi de que se ordene al Alcalde de Ranco pedirle disculpas públicas por declaraciones vertidas en Facebook, excede el ámbito de la presente acción cautelar, resuelve la Corte de Valdivia.

Los videos fueron borrados, lo que determina que este recurso debe ser desestimado, por cuanto carece de objeto, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía.

19 de marzo de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la Machi Pinda en contra del Alcalde de Ranco, Miguel Meza, por haberla acusado de que quiere evitar el progreso de la comuna y de los emprendedores.

La actora expone que, a través de dos videos publicados en Facebook tomó conocimiento de las declaraciones del edil, quien no sólo se dirigía a ella con su apellido y no como Machi, sino que además tergiversó los hechos, puesto que a diferencia de lo que ha declarado el Alcalde, ha desarrollado una ardua lucha tendiente a lograr la protección de lugares sagrados para su comunidad y ecología, cuyo propósito fue lo que motivó que presentara dos denuncias. La primera ante la CGR, que fue acogida por no haberse realizado una consulta indígena por parte de la SEREMI de Bienes Nacionales para efectos de conceder a la Municipalidad de Ranco el uso gratuito del Cerro Illi. La segunda ante la SEREMI referida, por haberse inaugurado por parte de la Municipalidad un parque en el sector costero colindante al cerro Illi y a un humedal, respecto de la cual, si bien no tuvo resultados positivos, el Presidente Gabriel Boric manifestó que daría prioridad a la protección del cerro.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica y espiritual, acentuando la estigmatización y discriminación hacia la institucionalidad ancestral, habida consideración que vulnera el Convenio 169 de la OIT y el derecho a la honra, por lo que solicita que se acoja el recurso y ordene al recurrido eliminar la publicación objeto del recurso; abstenerse de efectuar publicaciones como las descritas; pedir disculpas púbicas y aclarar sus dichos.

El recurrido informó que “(…) no ha existido intención de menoscabar a la recurrente al llamarla “señora Paredes”, pues es su apellido paterno y que solo describió que no se ejecutarían los proyectos hasta la realización de la consulta indígena pedida por la recurrente como así tampoco se instalaría el punto limpio y baño pedido la comunidad, producto de las denuncias que realizó la actora ante Bienes Nacionales.”

Enseguida, agrega que “(…) su intención no es polarizar a la comunidad, por lo que instruyó que se borren los videos que la recurrida reprochó en el recurso.”

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) el acto arbitrario e ilegal que motivó la presente acción de protección fue dejado sin efecto por el recurrido, quien afirmó que los videos fueron borrados, lo que determina que este recurso debe ser desestimado, por cuanto carece de objeto, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía y que obligue a esta Corte a adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, el cual en modo alguno se encuentra, actualmente, quebrantado.”

Agrega el fallo, “(…) en cuanto a la petición que se ordene al recurrido “abstenerse en el futuro de hacer acusaciones”, que la acción constitucional de protección requiere que exista una afectación o una amenaza real, inminente e inmediata, directa y personal a un derecho o derechos fundamentales de los recurrentes, por lo que resulta inoportuno limitar de forma genérica una eventual actuación que podrían ejecutar los recurridos en el futuro, por escapar a los límites propios de esta acción.”

Finalmente, refiere que “(…) se rechazará la solicitud de ordenar al recurrido “…pedir disculpas públicas a la Machi, y aclarar sus dichos…”, puesto que ella excede el ámbito de la presente acción cautelar, teniendo la recurrente diversas acciones que puede ejercer, si lo estima pertinente, no siendo ésta la vía idónea para zanjar dicho conflicto.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por la autoridad del pueblo Mapuche en contra del Alcalde de la comuna de Ranco.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia RolN°8802-2022.

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