La Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén solicitó a la Contraloría General de la República aclarar su dictamen N° E160316/21.
La entidad edilicia consultó si le resulta aplicable la regulación contenida en la Ley 19.886 (sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y su Reglamento, tratándose de contrataciones que se efectúen con ingresos financieros de tipo privado generados por actividades propias.
Formuló la interrogante en consideración a que el dictamen cuyo análisis pide, estableció que, “(…) en atención a la finalidad de cumplir con una función pública mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la comunidad local, las corporaciones municipales perciben financiamiento de origen fiscal y aportes y subvenciones de las entidades edilicias, fondos públicos que se encuentran destinados a una finalidad concreta, de modo que únicamente pueden ser empleados con los objetivos específicos para los que fueron concedidos, sin poder ser usados libremente”.
Agregó el referido pronunciamiento, que “(…) las corporaciones están sometidas a un régimen jurídico especial de derecho público que las rige a ellas y a los municipios que las constituyen e integran, a diferencia de lo que acontece con otras entidades completamente privadas”.
En razón de tal doctrina administrativa, el Contralor manifiesta que “(…) si bien los fondos fiscales o municipales que perciben las corporaciones municipales constituyen ingresos propios, aquellas se encuentran en el imperativo de destinarlos a la función pública, con estricto apego al principio de probidad consagrado en el artículo 8 de la Constitución”.
Respecto a la consulta, el dictamen señala que “(…) en cuanto los recursos generados por actividades propias de las Corporaciones Municipales, cabe señalar que estos, al igual que los fondos de origen fiscal y municipal que perciben, forman parte de sus propios ingresos, los cuales, dada la particular naturaleza de dichas entidades, han de destinarse únicamente a los fines establecidos por el legislador. En el caso de corporaciones como la de la especie, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 18.695 (de Municipalidades), dichos propósitos son la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”.
A continuación, precisa que “(…) el artículo 133 de la Ley de Municipalidades previene que dichas corporaciones deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos, sin distinguir el origen de los montos para dicho efecto”.
Por último, la Contraloría indica que “(…) a las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley 19.886 y su Reglamento en las contrataciones efectuadas con bienes propios, sin distinguir si el origen de estos radica en aportes municipales, fiscales o generados por actividades propias, dado que todos ellos deben destinarse igualmente a la finalidad pública para la cual se hayan establecido”.
La Corporación requirente también solicitó que se aclare si corresponde a los miembros de su directorio, ad honorem o remunerados, efectuar la declaración de intereses y patrimonio que prevé la Ley 20.880 (sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los conflictos de Intereses), y si los mismos son considerados sujetos pasivos de Lobby, en conformidad, a lo dispuesto en los artículos 3 y 4, de la Ley 20.730 (que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante Autoridades y Funcionarios).
Respecto a la declaración de intereses y patrimonio, el Contralor expresa que en la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 68.716/16; 34.497/17, 36.415/17 y E160316/22, se asentó el criterio de que “(…) los secretarios ejecutivos y directores de las corporaciones municipales deben presentarla, sin importar si estos perciben o no una retribución por el desempeño de sus cargos”.
En lo que atañe a la Ley del Lobby, indica que en el dictamen N°160316/21 consultado por la requirente, se concluyó que “(…) los directores y secretarios ejecutivos –o quienes cumplan estas funciones- de las corporaciones municipales deben ser considerados sujetos pasivos de la Ley 20.730, en consideración a que ejercen precisamente acciones decisorias relevantes”.
En definitiva, la Contraloría dictaminó a la solicitud de prórroga de la aplicación del pronunciamiento N°160316/21 que “(…) por medio del oficio N°E264070/22, se dispuso que el cumplimiento de ese dictamen será incluido en los planes de fiscalización del segundo semestre de 2023”.
Vea dictamen de la Contraloría N° E316441N23.