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Dictamina la Contraloría.

Director Nacional de Gendarmería puede declarar la salud incompatible si el funcionario hizo uso de licencia médica por más de 6 meses en dos años.

En el caso que la COMPIN haya declarado irrecuperable la salud de un funcionario, y luego la Comisión Médica Central de Carabineros considere que tiene una salud apta para continuar con el servicio, el Director Nacional, si así lo estima, puede declarar la salud incompatible de ese servidor.

21 de marzo de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República por Gendarmería de Chile un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que su Director Nacional declare como incompatible la salud de los empleados pertenecientes a las Plantas I Y II de la Institución, cuando la COMPIN ha declarado que la salud de ellos es irrecuperable, y con posterioridad, la Comisión Médica Central de Carabineros indique que la salud es apta para continuar en el ejercicio de sus funciones.

El Contralor cita el artículo 73 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -que aplica a la situación consultada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.195-, que prescribe que a la Comisión Médica de Carabineros le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para continuar en ella.

A continuación, alude a su dictamen N°E119861/21, en el cual precisó que “(…) la norma invocada dice relación con el examen médico necesario para determinar la recuperabilidad del funcionario para continuar en el servicio o la existencia de una invalidez que lo imposibilita para ello, en el contexto previsto en el Capítulo 1°, Disposiciones Generales, del Título IV, De los retiros y montepíos, del Estatuto del Personal de Carabineros, en el que esa disposición se inserta”.

Continúa su exposición el Contralor, señalando que, en conformidad a lo señalado en el artículo 1 del Estatuto del Personal de las plantas I Y II de Gendarmería de Chile, la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), se aplica supletoriamente a los funcionarios de esa entidad en todo lo que no se haya previsto en su estatuto ni se contraponga a el, razón por la cual rige respecto de los aludidos servidores la institución de la salud incompatible, regulada en el artículo 151 del citado cuerpo legal. Señala esta norma que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo o superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable; y que para ejercer la facultad señalada, deberá requerir previamente a la COMIPIN la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permita desempeñar el cargo.

Añade que “(…) el inciso tercero del artículo 151 de la Ley 18.834 crea una instancia previa y necesaria que no existía con anterioridad –la que fue incorporara por el artículo 63 de la Ley 21.050-, dentro de la regulación de la salud incompatible, la que debe entenderse acotada a la situación que esa disposición específica, esto es, como antecedente al ejercicio de la facultad del Jefe superior de declarar la salud incompatible de un funcionario, sin que con ello se afecten las atribuciones que la Comisión Médica Central de Carabineros tiene respecto del personal de Gendarmería de Chile”.

Respecto de la analizada atribución, indica que “(…) dicha figura estatuaria consiste en la facultad de que el Jefe de Servicio declare como salud incompatible con el desempeño del cargo haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, según lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 151”.

El Contralor también cita su dictamen N°17.351/18, en el cual señaló que “(…) la resolución de la evaluación que realice la COMPIN constituye para la autoridad que lo solicita un antecedente sobre la irrecuperabilidad de la salud del servidor, ya que se trata de la valoración que un organismo técnico especializado realiza acerca de la condición de salud de ese empleado. En el evento, que la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, pero las licencias médicas de las que ha gozado superan los 6 meses en 2 años, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de este por esa causa. En el supuesto contrario, que la COMPIN informe que la salud es irrecuperable, no resulta procedente declarar la referida incompatibilidad, correspondiendo que conozca del asunto la comisión médica pertinente, a fin de que esta entidad pondere declarar la salud irrecuperable de dicho empelado y así este pueda acceder a los beneficios de seguridad social que tiene aparejada dicha declaración”.

Por lo anterior, concluye en el precitado dictamen que “(…) si la COMPIN declara que la salud es irrecuperable respecto de los funcionarios afiliados al sistema de pensiones del DL 3.500, corresponde a las comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones la atribución de declarar la irrecuperabilidad de su estado de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 18.834, la que dice relación directa con la obtención de una pensión para aquellas personas que se encuentran afectadas por una invalidez total o parcial que les impide seguir desempeñando sus labores”.

En el dictamen antes referido, el Contralor señaló “(…) que si la respectiva comisión médica concluye que la salud del funcionario que ha estado por más de 6 meses con licencia médica en 2 años es recuperable, la Jefatura del servicio respectiva podrá declarar la salud incompatible de ese servidor, no obstante que la COMPIN haya antes opinado que su salud es irrecuperable. Lo anterior, por cuanto prima la evaluación que efectúe la referida comisión médica dado que, como se dijo, es la competente por el legislador para resolver acerca de la irrecuperabilidad de la salud de los empelados afiliados a una AFP”.

Para emitir su dictamen en el caso consultado, el Contralor indica que “(…) corresponde utilizar el mismo criterio que se usó para los funcionarios adscritos al sistema de pensiones del DL N°3.500, según el cual los nuevos incisos tercero, de los artículos 151 de la Ley 18.834 y 148 de la Ley 18.883, que exigen para declarar la salud incompatible una evaluación previa de la COMPIN, lo cual no obsta a la atribución de las comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones para declarar de los servidores que se indican”.

En mérito de tales precedentes, el Contralor dictaminó que “(…) es preciso concluir que en el caso que la COMPIN haya declarado irrecuperable la salud de un funcionario de la especie, y luego la Comisión Médica Central de Carabineros considere que tiene una salud apta para continuar con el servicio, resulta procedente que el Director Nacional de Gendarmería, si así lo estima, declare la salud incompatible de ese servidor, por haber estado más de 6 meses con licencia médica en 2 años, produciéndose la vacancia de su cargo por esta causal, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales”.

Vea dictamen de la Contraloría N° E318983.

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