El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso (TER) acogió el reclamo interpuesto contra el SERVEL por haber incorporado en el padrón electoral a una persona declarada interdicta por demencia.
Según la normativa electoral, el SERVEL debe publicar el Padrón Electoral Auditado y la Nómina de personas inhabilitadas para sufragar con sesenta días de antelación a una elección, permitiendo así que las personas puedan presentar reclamos en caso de fallecimiento, suspensión del derecho a sufragio o inhabilitación para ejercer su voto.
El derecho al sufragio puede ser suspendido por tres causales: interdicción en caso de demencia, acusación por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista, y sanción del Tribunal Constitucional por participar en organizaciones que atenten contra el pluralismo político y hayan sido declaradas inconstitucionales.
La parte reclamante expuso que, al revisar los datos electorales de su hija, se dio cuenta que esta se encontraba habilitada para sufragar, a pesar de haber sido declarada interdicta por demencia en 2020.
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El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo, declarando que los antecedentes presentados son suficientes para acreditar que la hija de la reclamante está afectada por una causal de suspensión de su derecho a sufragio.
En cumplimiento de la resolución, el SERVEL deberá eliminar a la hija de la reclamante del padrón electoral definitivo y anotar la suspensión de su derecho a sufragio en el Registro Electoral.
Vea sentencia del TER de Valparaíso, Rol N°38-2023.
Son ineptos me cambiaron de re reo a forestal en la cima ni idea donde donde queda casi 71 es una burla lo q hacen.
hola yo también tengo una hija con discapacidad, parálisis cerebral,de chiquitita le tengo su carnet de discapacidad y me sale en selvel que está capacitada para ser vocal de mesa,ella no sabe leer menos escribír, puse un reclamo en ser el no me dieron respuesta,dos veces a salido vocal de mesa ,no le encuentro sentido , gracias por su atencion