La Corte de San Miguel revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Familia de Buin, en causa por violencia intrafamiliar iniciada por denuncia en Carabineros, interpuesta por la afectada en contra de su cónyuge por actos de violencia psicológica.
En fallo de la Corte señala que, “de los antecedentes probatorios es posible tener por acreditado el hecho constitutivo de violencia intrafamiliar en los términos del artículo 5° de la ley 20.066, pues las declaraciones de los testigos se encuentran corroboradas con el informe evacuado por el Programa de Apoyo a la Justicia Familia de Paine, el cual concluye que luego de las pruebas establecidas, la denunciante ha estado expuesta a situaciones de violencia intrafamiliar, la cual se desarrolló en tipologías económica, psicológica, física y sexual, situaciones que han repercutido en la estabilidad psicológicas de la peritada evidenciando sintomatología asociada a los hechos descritos con anterioridad, agregando que se encontraba en proceso psicológico, tratamiento medicamentoso con el fin de lograr contener y elaborar vivencias experimentadas en la relación de pareja con el denunciado. Se indica respecto del daño psicológico, que la peritada se había visto afectada en su autoestima, seguridad en sí misma, dependencia emocional y económica que surgían a partir de la relación de pareja”.
Respecto del denunciado, cita el informe de la misma profesional peritante, el que en sus conclusiones señala que, “es importante consignar que, si bien no se visualizan rasgos asociados a descontrol de impulsos, ansiedad e inestabilidad emocional de una manera significativa, éstos si están presentes y fluctúan en base a los contextos en los que el referido se desenvuelve. Si esto se suma al consumo de alcohol, estrés u otros factores asociados a, por ejemplo, la manera de percibir el mundo, las relaciones, las tradiciones, entre otros, podrían desencadenar situaciones de violencia intrafamiliar, por lo que, si bien en la actualidad denunciante y denunciado se encuentran separados de hecho, y la denunciante manifiesta no tener intención de retomar la relación de pareja, se recomienda que el peritado suscriba a una terapia psicológica que le permita descomprimir sus emociones, elaborar su historia de vida, visualizar su consumo de alcohol, y controlar sus impulsos y ansiedad, con la finalidad de no repetir dichos patrones en futuras relaciones de pareja.”
Tras analizar la prueba testimonial y documental de la causa, la Corte se refiere a la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, denominada Belem Do Pará, cuerpo normativo que, entre otros aspectos, define la violencia contra las mujeres, y enfatiza que “ésta constituye una violación de los derechos humanos y de las libertadas fundamentales y así luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, se establece en el citado convenio, lo que debe entenderse por violencia contra la mujer y su ámbito de aplicación”.
Continua señalando que, “es determinante consagrar normativas que definan e integren en nuestro ordenamiento jurídico lo que debe entenderse por violencia contra la mujer, así como también la resolución de conflictos de esta naturaleza, debe darse alejada de discriminaciones y estereotipos impuestos de manera cultural, en tanto hacer exigencia de un mayor material probatorio con la finalidad de demostrar los hechos ya denunciados, obligando en tal sentido a que la víctima deba demostrar de manera indiscutida e irrefutable, que todo lo que ella ha debido experimentar es efectivo y real”.
Agrega que, “en virtud de la convención Belén do Pará, se determina que es deber del Estado Chileno, y por ende de las instituciones que lo conforman, incluido el Poder Judicial, el actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, conforme lo dispone el artículo 7, letra b) de la citada Convención, a partir de aquello en el año 2018, el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema aprobó la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, instrumento que considera dentro de sus acciones la incorporación de la perspectiva de género en el ejercicio de la administración de justicia”.
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Luego, cita el discurso del Presidente del máximo tribunal, don Guillermo Silva, realizado en ceremonia de juramento de abogados, en el que abordó la importancia de fallar con perspectiva de género, al señalar que “la perspectiva o enfoque de género es una variable analítica que nos permite advertir las construcciones culturales y las relaciones sociales que se entrelazan entre hombres y mujeres y, por tanto, nos permite identificar, en su trasfondo, aquellas interacciones que establecen pautas de desigualdad y discriminación, las que en gran medida sustentan la aceptación y reproducción de patrones de violencia. En este sentido, este enfoque permite visualizar y comprender cuáles son los factores que subyacen tras la violencia ejercida y aquellas vulnerabilidades que hacen a una persona ser propensa a estas acciones”.
Conforme a lo expuesto, razona que, “a juicio de este tribunal de alzada, la normativa antes citada obliga a dar protección a quienes se encuentran en riesgo de violencia a causa de género; en tal sentido la prueba antes singularizada permitió conocer de manera directa la convivencia de ambos cónyuges, y aun cuando una de las testigos, en principio indicó que los hechos que relataba habrían ocurrido el día 23 de mayo, luego precisó y señaló que aquellos se produjeron el día 29. Así también y no obstante el retracto de la denuncia de la propia actora, en términos generales corresponde indicar que aquella conducta es propia de experimentar un círculo de violencia intrafamiliar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte revocó la sentencia del Tribunal de Familia de Buin y en su lugar resolvió acoger la denuncia de violencia intrafamiliar; decretar la medida cautelar en contra del denunciado, de abandono del hogar común por el período de 6 meses; decretar la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, por el período de 6 meses; ordenar la asistencia de ambos litigantes a un programa terapéutico o de orientación familiar; condenar al denunciado al pago de ½ UTM, a beneficio del Gobierno Regional del domicilio de la denunciante o demandante.
Vea sentencia Protección N°1723-2022