La Corte de Temuco confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra del Supermercado Santa Isabel, por no responder a un consumidor al que le vendió carne en mal estado.
El actor señala que, en diciembre del año 2019, concurrió a una de las sucursales de la empresa querellada y compró dos bandejas de carne, cuya fecha de vencimiento era el 28 de agosto de ese año. Indica que, al llegar a su casa, abrió las bandejas y constató que el producto estaba con una coloración verde y con mal olor.
Agrega que, al día siguiente se dirigió nuevamente al mismo supermercado a informar lo sucedido, sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta satisfactoria. Por lo anterior, presentó un reclamo a través de la plataforma del Servicio Nacional del Consumidor y una denuncia directamente en el Ministerio de Salud.
Al no recibir una solución, dedujo acción por infracción a la Ley del Consumidor y demandó la indemnización de los perjuicios causados, avaluando el daño emergente en $3.854.- correspondientes al precio de la carne, y $4.000.000.- a título de daño moral.
Santa Isabel solicitó el rechazo de ambas acciones. Sostiene que el actor no ha acreditado su calidad de consumidor, como para tener aplicación la Ley N° 19.496. Por otro lado, afirma que el producto fue recibido por el actor en perfectas condiciones, por lo que arguye la inexistencia de infracciones legales y, finalmente, reclama que los montos solicitados por el demandante son desproporcionados.
El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la denuncia infraccional y a la demanda civil. El fallo cita los artículos 3° letra e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, que establecen el derecho a reparación que tiene todo consumidor en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor; la obligación de respetar los términos y condiciones ofrecidas o convenidas con el consumidor; y la infracción que comete el proveedor que, actuando con negligencia, causa menoscabo al cliente debido a fallas en la calidad, procedencia o seguridad del producto.
Además, la sentencia da cuenta de la garantía legal que regula la Ley N° 19.496, en virtud de la cual el vendedor se encuentra obligado a respetar la opción que tome el consumidor en caso de deficiencia en el producto, las que son la reposición, la reparación o la resolución del contrato.
Luego de analizar los antecedentes de hecho y teniendo en consideración las disposiciones citadas, el Tribunal colige que el derecho de opción que recae sobre el consumidor no fue respetado por el proveedor, el que además puso en riesgo la salud del cliente, todo lo cual deja en evidencia la existencia de una infracción a la Ley del Consumidor imputable al supermercado denunciado.
En cuanto a la demanda civil, el sentenciador decidió acoger la pretensión resarcitoria del daño emergente, por cuanto lo que se reclamó fue el monto desembolsado en la compra del producto en mal estado. En relación al daño extrapatrimonial, señala que los hechos acontecidos y probados permiten presumir la existencia de un daño moral, el que avalúa prudencialmente en $200.000.-
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En mérito de tales consideraciones, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional, condenando a Santa Isabel al pago de 3 UTM y, asimismo, hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando a la demandada pagar la suma de $203.854.- a título de daño emergente y daño moral.
En contra de esa decisión, el supermercado vencido dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Temuco, confirmando la sentencia de primer grado. Lo resuelto fue acordado con el voto en contra de la ministra María Gutiérrez Aravena, quien estuvo por acoger la petición subsidiaria del apelante y rebajar la multa a 1 UTM y la indemnización del daño moral a $100.000.-
Vea sentencias Corte de Temuco Rol N° 236-2022 y 3° Juzgado de Policía Local de Temuco Rol N° 174.536-2020.