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Recurso de casación rechazado.

Quien graba una conversación no infringe por este sólo hecho el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, resuelve el Tribunal Supremo de España.

No hay diferencia alguna en que el interlocutor que quiere registrar la conversación lo haga y luego la transmita a un tercero o directamente le permite al tercero acceder a la conversación para que la grabe.

24 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó las penas de 18 y 16 años de prisión en contra de dos hombres por los delitos de incendio y asesinato.

Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando garantías y derechos constitucionales. Una de ellas, la presunción de inocencia, ya que si bien le envió una carta a su exnovia manifestándole que lo había convertido en un asesino, no era la realidad, sino más bien obedecía al afán de hacerle daño y asustarla por haber terminado la relación con él, de modo que no puede condenársele a la pena de 18 años por una supuesta confesión extra procesal, en cuanto no asesinó a su exsuegro, con ocasión de haber incendiado su casa.

Como segunda trasgresión, el coimputado, estima vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, por cuanto la grabación en la que relató que acompañó a su amigo a incendiar una casa por venganza, fue obtenida de manera ilegal, ya que, quien grabó dicha conversación fue la esposa del otro interlocutor, por lo que era una tercera ajena a la conversación a quien no se le autorizó a grabar.

El máximo Tribunal refiere, respecto a la presunción de inocencia, que “(…) hipotéticamente las expresiones de la carta podrían obedecer a un desahogo de fanfarrón, sin embargo, concurre un dato corroborador mucho más contundente: apareció el cadáver carbonizado, por lo que hay más  elementos probatorios abundantes, que impiden abrir la más mínima fisura en el cuadro probatorio sobre el que se ha construido la convicción de culpabilidad.”

Agrega el fallo, en relación al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, que “(…) quien graba una conversación de otras personas atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro interlocutor no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo.”

En ese sentido, se infiere que “(…) lo que convertiría en ilícita la grabación sería que el tercero no estuviese expresamente autorizado por alguno de los interlocutores. Si lo está no hay diferencia alguna en que el interlocutor que quiere registrar la conversación lo haga y luego la transmita a ese tercero o directamente le permita acceder a ella. Muy diferente sería el supuesto si lo que se hubiese buscado es desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad) una «confesión» extraprocesal arrancada mediante engaño. Pero no es este el caso».

Lo anterior, ya que se probó que la esposa del otro interlocutor contaba con la autorización de él para grabar la conversación con el recurrente, por lo que no se trasgredió derecho fundamental alguno, de modo que la prueba no es ilegal.

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación y condenó en costas a los recurrentes.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°145-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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