La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
El 17 de mayo del año 2022, a las 08:25 horas, el acusado se encontraba en un vehículo ubicado frente a un colegio de la comuna de Quilpué. El imputado mantenía guardada y transportaba en el interior de dicho vehículo, específicamente bajo su asiento, 3 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia color blanca, pastosa, que, aplicada la prueba de campo, arrojó positivo para ketamina y cafeína, teniendo un peso de 16,5 gramos 500 miligramos. Asimismo, se encontró entre sus vestimentas un teléfono celular, y la suma de $21.000 pesos en dinero efectivo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que los funcionarios policiales efectuaron un control vehicular al acusado por no obedecer a sus señales constatando que no se encontraba al día la documentación del vehículo y no contaba con licencia de conducir, por lo que lo hicieron descender del mismo, registrando el automóvil, en el que encontraron tres bolsas, que contenía una sustancia que parecía droga. Refiere que los funcionarios de Carabineros creyeron actuar en una aparente flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal, deteniéndolo, para luego, con él ya privado de la libertad, realizar diligencias de investigación, supuestamente ordenadas por un fiscal de turno, como es la realización de una prueba de campo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues es la propia Ley N°18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública, más si observan que su conductor no cumple las señales que le hacen Carabineros respecto al camino que debe seguir en frente de un colegio”.
El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) Es en ese control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación de tres bolsas con una sustancia cristalina, sin que el conductor mantuviera licencia de conducir y la documentación del vehículo, trasladándolos al recinto policial, verificando que la sustancia encontrada era droga; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5.698-2023.