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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Empresa de transporte de pasajeros debe pagar la patente municipal por los períodos no prescritos, resuelve la Corte Suprema.

La ejecutada alegó que el certificado de deuda no cumplía los requisitos para ser considerado título ejecutivo, ya que la renta líquida percibida por la contribuyente era inferior a 10 UTA y estaba exenta del pago del tributo, argumento que para el máximo Tribunal es válido para la solicitar la nulidad de la obligación pero no encuadra en la excepción de la falta de requisitos del título.

26 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta a la ejecución, y desestimó la excepción de falta de requisitos para dotar de fuerza ejecutiva al título invocado.

El municipio de Estación Central demandó a una empresa de transporte de pasajeros el pago de $6.197.685.- adeudados por concepto de patente municipal, monto que consta en el certificado de deuda emitido por el Secretario municipal.

En su defensa, el demandado opuso las excepciones de prescripción y falta de requisitos del título. En cuanto a la prescripción, indicó que a la fecha de notificación del libelo -28 de enero de 2019-, había transcurrido el plazo de la acción de cobro de las obligaciones que se hicieron exigibles al segundo semestre de 2015.

Respecto a la falta requisitos del título, refiere que no se encuentra obligado legalmente al pago de dicho tributo y, por ende, el título invocado no tiene fuerza ejecutiva en su contra, toda vez que a su respecto concurrirían las condiciones de exención en la contribución de patente municipal, establecida en el artículo 12 Nº7 de la Ley de Rentas Municipales, vale decir, tendría el giro de transporte de pasajeros en buses interurbanos y su renta líquida imponible para efectos de la primera categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta no superaría las 10 Unidades Tributaria Anuales.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción respecto del segundo semestre de 2015, y rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución por los períodos no prescritos; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que la ley de rentas municipales establece requisitos o condiciones para la validez del título ejecutivo, la existencia del crédito, y que su artículo 12, numeral 7, establece los requisitos o condiciones para que un contribuyente esté exento del pago del tributo. Sostiene que la procedencia de la excepción alegada resulta evidente, ya que se está frente a la ausencia de requisitos para la existencia de la obligación en contra del ejecutado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) las alegaciones en que la parte ejecutada sostiene la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no atacan a los requisitos del título ejecutivo en que se fundamenta la ejecución, sino más bien ataca la obligación que subyace a dicho título, lo que sería materia de una eventual nulidad de la obligación, excepción que no ha sido impetrada”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el título en que se funda la ejecución cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, para constituir un título ejecutivo y que los documentos acompañados en dicha instancia, no logran desvirtuar lo que viene resuelto por el tribunal de primera instancia, porque el ejecutado lo vincula con una excepción que no fue opuesta”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el libelo de casación prescinde en su argumentación de la normativa que los jueces del fondo han aplicado como fundamento de su determinación y que tiene, de tal modo, carácter decisorio litis”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº45.303-2021, Corte de Santiago Rol Nº13.921-2019 y 9º Juzgado Civil de Santiago RIT C-37483-2018.

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