La creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957, motivó a que algunos estados europeos que no estaban interesados en el proyecto comunitario constituyeran un bloque comercial mediante la firma de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Inicialmente, este bloque estuvo conformado por Austria, Dinamarca, Reino Unido, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza, incorporándose con posterioridad Finlandia, Islandia y Liechtenstein. Sin embargo, el éxito de la CEE hizo que varios de los estados fundadores del AELC abandonaran el bloque e ingresaran a la CEE quedando actualmente conformado por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
En 1995, para permitir que los estados miembros del AELC participaran del mercado interior de la Unión Europea sin adherirse a esta, se firmó el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) que estableció los principios y objetivos aplicables a las partes, así como la creación de varias instituciones, entre ellas, el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
La función principal de este tribunal es “conocer los recursos por incumplimiento interpuestos por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra un Estado de la AELC en relación con la ejecución, aplicación o interpretación de las normas del Derecho del EEE; emitir dictámenes consultivos a los órganos jurisdiccionales de los Estados de la AELC sobre la interpretación de las normas del EEE y conocer los recursos relativos a las decisiones adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
El Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, se encuentra ubicado en la ciudad de Luxemburgo y está compuesto por tres jueces. Uno por cada estado miembro y son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados parte de AELC por un plazo de 6 años. El presidente del tribunal es elegido por sus miembros.
Junto con los jueces, el estatuto del tribunal permite el nombramiento de jueces ad-hoc cuando un juez no pueda conocer un asunto en concreto.
Además de los jueces, el Tribunal cuenta con un Secretario que es responsable de la administración del Tribunal y de determinadas cuestiones procesales y de otro tipo.
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Los asuntos que conoce el tribunal pueden ser de dos tipos, las acciones directas y los dictámenes consultivos. Los primeros se inician por una solicitud presentada “directamente ante el Tribunal por un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC o un particular o un operador económico”. Los dictámenes consultivos son “presentados al Tribunal por los órganos jurisdiccionales nacionales para la interpretación del Derecho del EEE”.
Las demandas y decisiones del tribunal se emiten en inglés, sin perjuicio que los dictámenes consultivos el idioma de la resolución puede ser el del Estado parte que solicitó el pronunciamiento.
Finalmente, el procedimiento, al igual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consta de dos partes, una escrita y otra oral.
Ver web del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).