El ex Diputado Florcita Alarcón y el ex Concejal de la Municipalidad de Talca Sixto González, junto a una persona acogida a reserva de identidad, solicitaron a la Contraloría Regional del Maule la revisión de un acuerdo extrajudicial suscrito entre el municipio de Talca y la Corporación de Desarrollo de la comuna, por asistirles dudas sobre su legalidad.
La Contraloría Regional mediante el oficio N° 2.209, de 2021, concluyó, entre otros aspectos, que la transacción extrajudicial no cumplía con los requisitos que el artículo 2.446 del Código Civil establece para ese tipo de convenciones, por lo que su suscripción no se había ajustado a derecho.
En opinión del Alcalde de Talca el referido acuerdo extrajudicial que las partes denominaron transacción extrajudicial si cumplió a cabalidad las exigencias previstas por el ordenamiento jurídico, lo que motivó la solicitud de reconsideración a Contraloría General de la República.
En su pronunciamiento el Contralor aclara que por medio de dicho acuerdo de voluntades, la Corporación de Desarrollo de Talca –persona jurídica de Derecho privado-, reconoció la existencia de una deuda pendiente con la Municipalidad de Talca, y se obligó, de conformidad a lo estipulado en la cláusula octava de esa convención, a pagar lo adeudado mediante el traspaso de dinero, la entrega de bienes muebles e inmuebles por adherencia de propiedad de la Corporación, y la transferencia del uso y goce –por 26 meses- de un bien raíz que se especifica en el acto jurídico.
En virtud de estos antecedentes jurídicos y fácticos, el Contralor estima que es menester efectuar un nuevo estudio de la materia consultada, en consideración, a una correcta aplicación del principio de realidad que debe orientar la labor interpretativa del Derecho Administrativo y la búsqueda de soluciones que armonicen y uniformen el actuar de las entidades a través de las cuales el Estado ejerce sus funciones.
En mérito de lo anterior, expresa que “(…) del análisis del acuerdo de voluntades denominado por las partes transacción judicial, es posible desprender que no estamos en presencia de un contrato de esa naturaleza, sino más bien, de una dación en pago, esto es, un modo de extinguir las obligaciones en virtud de la cual el acreedor acepta que se le entregue una cosa distinta de la que se debe (aplica criterio contenido en el dictamen N°74.097/12)”.
Añade que, “(…) en efecto, para que opere dicho modo de extinguir las obligaciones es menester que exista una obligación primitiva; una prestación diferente a la establecida; el consentimiento y capacidad de las partes; el ánimo de las partes de extinguir la obligación; y, que se cumpla con las solemnidades legales”.
Noticia Relacionada
Prosigue su análisis el Contralor, señalando que “(…) el concejo municipal de Talca, al dar su consentimiento para la celebración del acuerdo de voluntades en los términos expuestos, lo que en definitiva otorgó es su parecer respecto de la dación en pago, a fin de extinguir la obligación de la especie, dando cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el artículo 65, letra j), de la Ley 18.695, ya que se trata de un convenio que involucra montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM”.
Concluye indicando que, “(…) al existir una suma de dinero adeudada por la persona jurídica de derecho privado de que se trata y bienes pertenecientes a aquella que son útiles a la Municipalidad de Talca para el cumplimiento de sus funciones, no se advierten inconvenientes jurídicos ni prácticos para la celebración del acuerdo de voluntades en estudio. Por el contrario, declarar la improcedencia de esta medida equivaldría a obligar al municipio a ejercer otras acciones, destinadas a recuperar los valores adeudados, las que, por su naturaleza, suponen siempre un margen de incertidumbre acerca de su eficiencia y eficacia (aplica criterio contenido en dictamen N°8407/85)”.
Noticia Relacionada
En definitiva, el Contralor dictaminó que “(…) en atención a los términos en que se suscribió la dación en pago, esta cumplió con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico para tales efectos”. Por lo tanto, reconsideró el Oficio N°2209/21 de la Contraloría Regional del Maule.