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Imagen: Superintendencia de Medio Ambiente
Medida provisional.

Tribunal Ambiental autorizó la suspensión de actividades de pub en Antofagasta por ruidos molestos.

La SMA solicitó la ejecución de la medida luego de múltiples infracciones por parte del centro de entretención.

29 de marzo de 2023

El Primer Tribunal Ambiental autorizó la aplicación de la medida provisional de detención de actividades del Pub Garita 21 de Antofagasta, solicitado por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), tras reiteradas denuncias de vecinos por exceso de ruidos.

Tras la recepción de un total de 63 denuncias desde el año 2021 por los ruidos molestos provenientes del referido establecimiento, la SMA, en ejecución de sus atribuciones para la protección de la salud de las personas, solicitó la medida provisional pre procedimental al Tribunal Ambiental, la cual tiene fines exclusivamente cautelares y que se puede decretar previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador. La misma se fundó además en que durante el año 2022 ya se sustanció un procedimiento sancionatorio por la misma infracción, el que terminó con la imposición de una multa de 1 UTA, equivalentes a más de $600.000.

Tras la nueva fiscalización realizada en febrero de este año, la Superintendencia confirmó que la empresa superó nuevamente el límite de 50 dB establecido por la norma de emisión, constatando una excedencia de hasta 14 dB en horario nocturno, equivalente al ruido de una lavadora.

El Tribunal Ambiental consideró que “la medida provisional solicitada resulta proporcional en atención al riesgo al que la población está expuesta, así como también en la contumacia del titular, quien, habiendo ya pagado una multa, se rehúsa en dar una solución a la situación de ilegalidad en que opera su establecimiento (…) En cuanto a la intensidad de la medida que se autoriza a aplicar, esta tiene asidero precisamente en la ineficiencia de la sanción anterior, justificando su proporcionalidad, en el resguardo del fin que se pretende proteger, esto es, evitar un daño a la salud de la población, haciéndose procedente la imposición de la misma.”.

En consecuencia, el Tribunal autorizó la dictación de la medida provisional procedimental, contemplada en la normativa ambiental, consistente en la detención de funcionamiento de las instalaciones del local, de forma de impedir el ingreso de comensales, el uso de sus espacios exteriores, la venta en el local de cualquier bien o servicio, junto con utilizar música con amplificación electrónica, por el plazo de 15 días hábiles.

Cabe señalar que la imposición de la medida puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que la empresa no presente y ejecute un plan de acciones y mejoras a implementar en el local o que no responda al requerimiento de información realizado por la SMA.

 

Vea Resolución Exenta N°526-2023 de la Superintendencia de Medio Ambiente y, Resolución que autoriza la medida, Rol S-17-2023 del Primer Tribunal Ambiental.

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