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Tutela judicial efectiva.

Decisión de tribunal que priva o restringe el acceso a la justicia de una persona es irracional e improcedente.

Corte de Santiago confirmó la resolución de un tribunal del trabajo que, en atención a la cuantía de lo demandado, no permitió tramitar una demanda laboral por no acudir el trabajador previamente a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, acto que conculcó el debido proceso y el derecho a un juicio justo del demandante

1 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron sentencia confirmando aquella de base que no hizo lugar a la tramitación de una demanda laboral en procedimiento de aplicación general.

Se demandó en procedimiento ordinario el cobro de prestaciones y nulidad de despido. Previo a proveer, al ser la cuantía de lo demandado inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, el juez pidió al demandante señalar si concurrió o no a la instancia administrativa en la Inspección del Trabajo.

El trabajador respondió que no acudió a la instancia administrativa, motivo por el cual, el tribunal de primera instancia decidió no dar curso a la demanda, al considerar que, “(…) en atención a la cuantía de lo demandado, la presente demanda debe ser conocida a través del procedimiento monitorio, no habiéndose efectuado el respectivo reclamo y posterior comparendo ante la Inspección del Trabajo en los términos establecidos por el artículo 497 del Código del Trabajo”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de queja, acusando abuso o falta grave en la dictación del fallo de alzada, pues de forma arbitraria los ministros recurridos privaron al actor de su derecho a acudir a la justicia, supeditando al cumplimiento de una etapa administrativa la posibilidad de que un juez pueda conocer el litigio de autos, lo que constituye una vulneración a las reglas del debido proceso.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, ya sea a través del procedimiento ordinario o del monitorio, al determinar que por la cuantía no puede tramitarse conforme al primero, y que, por no haber reclamado administrativamente, tampoco puede accionar a través del segundo. Tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3o del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el No 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución impugnada y aquella de base, disponiendo que el tribunal de instancia debe dar curso a la demanda según al procedimiento ordinario establecido por ley.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº152.684-2022, Corte de Santiago Rol Nº3.282-2022 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6064-2022.

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