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Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo de 30 días para deducir el reclamo contra una resolución de la DGA que impone una multa, se computa según las reglas de la Ley Nº19.880.

Corte de Santiago no acogió a tramitación el reclamo argumentando que fue presentado fuera de plazo, al considerar el plazo de 30 días como plazo judicial, y no de naturaleza administrativa, como finalmente concluyó el máximo Tribunal.

1 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que no admitió por extemporánea la tramitación de una reclamación interpuesta en contra del Ministerio de Obras Públicas, en procedimiento especial reglado en el artículo 137 del Código de Aguas.

El 26 de septiembre de 2022, se presentó reclamo en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas, dictada el 30 de junio de 2022, que sancionó a la actora con una multa de 168,3 UTM. Dicha resolución se notificó a la afectada el 1 de julio de 2022.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo al ser deducido fuera de plazo. Funda su decisión en que el plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, debe computarse de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Civil, razón por la que estimó que el plazo para reclamar se encontraba vencido a la fecha de presentación del recurso.

En contra de este último fallo, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 137 del Código de Aguas, artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1 y 25 de la Ley Nº19.880.

La recurrente sostuvo que, la multa reclamada tiene su origen en un procedimiento administrativo, por lo que, la forma de computar los plazos de 30 días para interponer el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, debe realizarse de acuerdo al mencionado artículo 25, es decir, solo debe considerar como días hábiles de lunes a viernes, descartándose los sábados, domingos y festivos, incurriendo en un yerro la resolución recurrida al considerar en el cómputo los días sábado, cuestión que le permitió concluir a la Corte que el recurso había sido extemporáneo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) es claro que el plazo para reclamar respecto del pronunciamiento de un recurso de reconsideración deducido ante el Director General de Aguas o por el Director Regional de la entidad reclamada se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N°19.880”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio para efectos de computar el plazo para recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva acudir a lo establecido en este último texto legal, pues sólo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará en judicial y le será aplicable la norma prevista en el artículo 50 del Código Civil”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tendido lo razonado, la Corte de Apelaciones de Santiago ha computado erróneamente el plazo para interponer la reclamación que nos ocupa, puesto que lo ha hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábados son hábiles, cuestión que la llevó a declarar extemporáneo el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo ordenó que los autos volvieran a la Corte de Santiago para que se les de curso.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº114.578-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº384-2022.

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