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Administración de copropiedad inmobiliaria.

Expulsión de integrante de Comité de Administración de edificio por morosidad en el pago de gastos comunes no es una decisión arbitraria o ilegal, confirma la Corte Suprema.

Tal decisión la hace inhábil para participar y formar parte de la Directiva de la Administración. Lo anterior, pues se certificó en sede cautelar la existencia de la deuda.

2 de abril de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex integrante del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Álvarez en contra de esta última, que solicitó se lo reincorporara a su cargo del cual fue destituido por incumplimiento del pago de gastos comunes.

La actora explica que fue reelecta en el referido Comité de Administración en septiembre del 2022, siendo la única integrante del órgano que fue designada nuevamente. Sin embargo, luego de las elecciones personas de la Comunidad del Edificio Álvarez iniciaron tratos hostiles y temerarios en su contra, imputándole que se encontraba inhabilitada para formar parte de la administración, pues mantenía deudas por gastos comunes, afirmaciones infundadas, dado que estas fueron desestimadas en un juicio ejecutivo.

En base a esos cuestionamientos se le expulsó en noviembre del 2022 del Comité de Administración, actuación que considera arbitraria e ilegal, contraria a sus derechos constitucionales de integridad física y psíquica (al sufrir fuertes presiones y comentarios denigrantes), honra (al cuestionarse el cumplimiento de sus obligaciones comunitarias y efectuarse un cobro extrajudicial improcedente), igualdad (al sufrir una discriminación de índole económica), prohibición de no ser juzgado por comisiones especiales (dado que las controversias sobre el pago de gastos comunes deben ventilarse ante Tribunales y no de la forma descrita), y asociación (al limitarse el autogobierno de la comunidad).

Solicitó que se le reincorpore al Comité de Administración, que el recurrido cese toda acción de cobro extrajudicial por concepto de gastos comunes -debiendo abstenerse los recurridos de llamar y/o enviar correos electrónicos, hasta que se aclare la situación de los mismos-, se elimine su nombre del listado de morosos, y se prohíba publicar su nombre a través de cualquier medio.

La Comunidad del Edificio Álvarez alegó la extemporaneidad del recurso, dado que la recurrente conoció de su inhabilidad el 24 de septiembre del 2022 e interpuso la acción de protección el 30 de noviembre del mismo año, lo que excede el plazo de 30 días. Respecto al fondo del asunto, afirmó que la recurrente mantiene deudas por gastos comunes desde el 2020 y, precisa que, si bien, fue rechazada la demanda ejecutiva sobre cobro de gastos comunes, esto fue porque se inició con los avisos de cobro y no con el certificado de deuda, pudiendo, en consecuencia, renovar la acción ejecutiva, en virtud del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección. En su fallo indica que “(…) habiéndose adoptado la decisión impugnada por la autoridad competente, en la esfera de sus atribuciones y debidamente fundamentada, en la deuda por conceptos de gastos comunes que mantiene la recurrente, por la suma ascendente de $5.818.680.-, que, por lo demás, fue reconocida en estados por su mandante, circunstancia que conforme a los Estatutos del Comité de Administración, la torna inhábil para participar y ser miembro de la Directiva de Administración, procede rechazar el recurso de protección”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34871/23 y Corte de Valparaíso Rol N°166797/22 (Protección).

 

 

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  1. Que vergüenza, los miembros del comite deben hacer cumplir el reglamento ¿Con que moral se puede confiar en que hará cumplir el reglamento si ella misma no cumple la norma más básica que es el pago de G Comunes? Lo más probable es que quiere el cargo para que no le corten la luz dado quepor ley desde el 3 mes de no pago DEBE cortarse para presionar con el pago, apuesto que tiene la luz dada y alega «razones humanitarias u otras».

  2. Ladrona, y que pasa con Torrealba, los Alcaldes de la zona sur , que pasa con la alcaldesa Iraci de Santiago, roban miles de millones amparado por la justicia, con leyes y decretos que avalan el robo.
    Hoy los tribunales de justicia ayudan y muchas veces cómplices de tanto delito exista.
    Podemos alguna vez en la vida tener una justicia que no esté corrompida por los más influyentes.
    Duele saber como defraudan a tanta gente trabajadora y la justicia opera tardíamente,cuando ya se arrancan del país, cuando colocan los bienes a nombre de terceros etc.

  3. Considero que todo integrante del Comité de Administración debe cumplir cabalmente con el pago de los gastos comunes,el no hacerlo inhabilita para ejercer el cargo y le resta autoridad moral para lograr que los residentes mantengan al día los correspondientes pagos.