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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Despido indirecto es improcedente si no existió entre las partes vínculo laboral de subordinación o dependencia.

Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.

3 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de tutela de derechos fundamentales, cobro de cotizaciones, despido indirecto, y nulidad de despido, deducida en contra de la Municipalidad de La Granja.

El trabajador indica que el 6 de noviembre de 2012 ingresó a prestar servicios como abogado al juzgado de policía local de la comuna. Refiere que sus funciones eran las de prestar asesoría administrativa, redactar comparendos, seguir causas, y las demás que le fueren encargadas por el juez a cargo. Añade que cumplía horario y jornada, debiendo reportar el desarrollo de su trabajo a su superior, recibiendo órdenes directas de aquel.

Agrega que sufrió constantes amenazas y vulneración de sus derechos laborales, ya que la jornada de trabajo era superior a la pactada, y se le denostaba constantemente refiriéndose su jefatura a él como “flojo”; por lo tanto, demanda tutela de sus derechos fundamentales, así como nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de cotizaciones impagas al estar contratado a honorarios.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) del análisis de la norma transcrita y el contenido de los contratos reseñados se colige que, en el caso particular del actor, la relación que lo vinculó con el municipio demandado se desarrolló en el contexto de la contratación de servicios a honorarios para cometidos específicos”, descartando la existencia de subordinación o dependencia; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandante.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en resolver, “(…) la determinación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo subordinación y dependencia”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia, y que apoyan su tesis de que en su caso sí existió una relación laboral, y que está facultado para solicitar el despido indirecto.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) de la lectura de los antecedentes del caso, aparece de manifiesto que, la relación entre las partes se dio en el contexto de la contratación de servicios a honorarios para cometidos específicos, prevista en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, consistiendo dicho cometido en desempeñarse en el Juzgado de Policía Local de La Granja en labores de generación de informes de multas al Registro Civil, gestión de cobranzas por multas TAG, confección de listados del registro de multas impagas, tramitación del cobro de multas TAG, tomar declaraciones indagatorias y comparendos en diversas materias, proveer escritos y orientar a los usuarios en temas relacionados con la Ley del Consumidor”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la aplicación que ha hecho la sentencia impugnada de las normas del artículo 4 de la Ley N°18.833, en desmedro de la regulación que establece el Código del Trabajo en sus artículos 7, 8 y 9, ha sido al considerar previamente que los elementos de una relación de subordinación y dependencia no fueron acreditados, de modo que resulta una consecuencia jurídica ineludible reconocer la vigencia del vínculo regido por la norma especial antes citada”.

A mayor abundamiento, la Corte considera que, “(…) queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven sobre la base de circunstancias fácticas diversas a aquéllas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada”, puntualizado en la falta de idoneidad de los argumentos del recurrente para acreditar el vínculo de subordinación o dependencia que reclama existir, en circunstancias que la relación que lo ligó al demandado sólo fue una prestación de servicios específicos, regulada en el Estatuto Administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.556-2022, Corte de San Miguel Rol Nº568-2021 y Juzgado del Trabajo de San Miguel RIT T-26-2021.

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