La Superintendencia de Casinos de Juego solicitó a la Contraloría General de la República reconsiderar el punto Nº7 de su Dictamen Nº E123411N21, en el cual concluyó que no se ajustó a derecho al dictar la Resolución Exenta N°56/2021, que suspendió el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el inicio de operaciones de un casino.
En dicho punto determinó que no resultó procedente que dicho acto administrativo invocara, como fundamento, la circunstancia de que la Contraloría no hubiera evacuado, a la fecha de su emisión, un pronunciamiento que la Superintendencia le solicitó un mes antes sobre la materia que indica.
La Contraloría precisa que los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.995 (Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego), regulan el “permiso de operación que deben obtener los casinos de juego para poder realizar sus actividades en el territorio nacional, fijando los requisitos y condiciones necesarias para tal efecto”.
En caso de obtener el referido permiso de operación, en atención a lo previsto en el artículo 28 del mencionado cuerpo normativo, prosigue el Contralor, “el operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la SJC, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para iniciar las actividades”, y verificado dicho cumplimiento la SJC “expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para iniciar la operación del casino”.
Lo anterior se reitera en el artículo 47, letra e), del Decreto N°1722/15 del Ministerio de Hacienda (que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego), el que, además, regula el procedimiento de verificación que efectúa la SCJ a las observaciones que en el mismo puede formular esa entidad y a las condiciones en que aquellas puedan subsanarse.
Luego la Contraloría deja asentado que la Resolución Exenta N°56/0211 de la SCJ, indica en su considerando 14 que “el nuevo plazo para iniciar la operación del casino de juego se extendió hasta el 30 de enero del 2021” y, un día antes, el 29 del mismo mes, esa entidad, por ese acto, suspendió el respectivo procedimiento de verificación, iniciado a requerimiento de la propia sociedad operadora, decisión que al tenor de los considerandos 18 y 19 de la Resolución N°56/2021 se fundamentó en la falta, a esa fecha, de un pronunciamiento por parte de la Contraloría General, el cual fue requerido el 28 de diciembre del 2020.
En vista de lo expuesto, el Contralor comunicó que se emitió el Dictamen N°E123411/21, el cual concluyó que “(…) esa Superintendencia no se ajustó a derecho al dictar dicha Resolución N°56/2021, toda vez que no correspondía invocar como fundamento de esta la circunstancia de que este Organismo de Control, a la fecha de su emisión, no haya emitido el pronunciamiento al que aludía la SJC en la misma, precisándose que debía actuar con la debida antelación”.
El ente Contralor constata así que la consulta que se encontraba pendiente a la fecha de la emisión de la Resolución 56/2021 “(…) tenía por objeto determinar si la situación sanitaria nacional ocasionada por el brote COVID-19 debía ser calificada como fuerza mayor o caso fortuito, para efectos de otorgar a las sociedades operadores de casinos de juego que contaban con un permiso de operación concedido en el año 2018, una nueva prórroga para la ejecución de sus respectivos proyectos”.
Para el Contralor, en virtud de la normativa que analiza, “(…) la sociedad que se ha adjudicado un permiso de operación de casinos de juego tiene un plazo máximo de dos años desde su otorgamiento para desarrollar el proyecto integral autorizado, más un año de prórroga en su caso. Al finalizar las obras, aquella debe comunicar a la SJC que se encuentra en condiciones de iniciar la operación del correspondiente casino de juego, para que dicha Superintendencia realice el respectivo procedimiento de verificación, y solo tras el pertinente certificado que esta emita, la sociedad operadora se encontrará habilitada para iniciar sus operaciones”.
Agrega que “(…) tal procedimiento de verificación no ha podido suspenderse por el hecho de encontrarse pendiente un pronunciamiento de esta Contraloría solicitado un mes antes y vinculado con el otorgamiento a las sociedades operadoras de casinos de juego que contaban con un permiso de operación concedido en el año 2018, de una nueva prórroga para la ejecución de sus respectivos proyectos, situación diversa a la de la Resolución N°56/2021”.
Lo anterior ya que “(…) la Resolución Exenta N°56/2021, se relacionaba con una sociedad operadora que, según lo informado por la SJC, había requerido el inicio del respectivo procedimiento de verificación, de lo que se colige -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, inciso tercero, de la Ley 19.995-, que se encontraba en condiciones de iniciar operaciones del casino de juego y, por ende, había finalizado las obras pertinentes y no requería una prórroga de plazo para terminar las respectivas obras”.
Debido a lo anterior, y sobre la base de lo indicado en el Dictamen N°123411N21, el Contralor concluye que “(…) la citada Resolución 51/2021 no se ha encontrado debidamente fundamentada al ordenar la suspensión del mencionado procedimiento de verificación, sin que se adviertan antecedentes que permitan reconsiderar tal pronunciamiento”.
No obstante de lo reseñado, indica que es necesario efectuar las siguientes precisiones sobre lo afirmado por la Superintendencia en su presentación.
En orden a que el plazo para dar inicio a la operación del casino a que se refiere la Resolución 51/2021 no vencía el 30 de enero del 2021, sino que ese era el término para que la sociedad operadora finalizara el proyecto integral autorizado, precisa “(…) que del tenor literal del considerando 14 de ese acto administrativo aparece que la SCJ entendió que esa fecha correspondía al plazo que tenía esa sociedad para iniciar operaciones”.
Luego hace presente que se comparte la interpretación que la SCJ hace del artículo 47 del Reglamento, en orden a que “(…) la revocación del permiso de operación solo tiene lugar si, una vez vencido el respectivo plazo o sus prórrogas, no se ha dado cumplimiento a las actividades correspondientes en los términos previstos en su letra e), esto es, las que se producen a partir de la comunicación que realiza la operadora cuando está en condiciones de operar y que inicia el procedimiento de verificación”.
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Lo anterior, concluye el Contralor, “(…) no incide en el reproche efectuado en el Dictamen N°123411N21, en cuanto a que la Resolución N°56/2021, no se fundamentó debidamente al invocar la falta de pronunciamiento de esta Contraloría General acerca de la consulta a la que alude, de manera que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie”.