La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por dos apoderados, padre y madre, en contra de un establecimiento educacional por caducar la calidad de apoderada de la madre.
Los recurrentes exponen que son padres de dos niños matriculados en el colegio los que han sido alumnos desde prekínder.
Agregan que, a comienzos del año pasado, comenzó a circular en el colegio un rumor de agresiones entre estudiantes, lo que ameritaba aplicar la activación del Comité de Convivencia Escolar, pero dado que el colegio no lo hizo la madre ingresó una denuncia ante la Superintendencia de Educación, la que fue eficaz dado que el colegió tuvo que convocar dicho comité.
Exponen que, en otra ocasión, la madre participó de una reunión extraordinaria en el colegio, la que tuvo lugar a raíz de una denuncia de agresión sexual cometida en contra de una estudiante, por lo que solicitó información sobre las medidas que tomaría el colegio para velar por la seguridad e integridad de los demás estudiantes. Sin embargo, no logró su cometido ya que la sostenedora del colegio no le permitió expresarse durante la reunión y la acalló violentamente frente a los demás participantes de la reunión.
Añaden que, al momento de matricular a sus hijos para el año 2023, se notificó a la madre la decisión de caducar su condición de apoderada de estos, por aplicación del Reglamento Interno debiendo el padre asumir la calidad de apoderado oficial. De acuerdo a lo que se les informó por el colegio, tal decisión se tomó porque la actora habría difamado a la representante legal del colegio ante el equipo de dirección y los apoderados vía e-mail y por WhatsApp, sin explicar cómo se había configurado la falta, ni como se había determinado tal sanción.
Consideran que con tal decisión se vulnera la igualdad ante la ley, porque se le impide concurrir a las actividades de sus hijos; el derecho a la educación al privarse a la madre de participar en la formación de sus hijos; la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, ya que no se sustanció un proceso sancionatorio que le permitiera defenderse; y la honra al habérsela acusado de haber difamado al colegio lo que la desacredita en la comunidad escolar.
Solicitan que se reestablezca la calidad de apoderada de sus hijos a la madre, permitiéndole la participación activa en las actividades del establecimiento, en todos sus estamentos.
El colegio informó que en el año 2022, a fin de elaborar un comunicado informativo a la comunidad escolar sobre un caso de agresión sexual, convocó al Comité de Convivencia Escolar, del cual la actora era parte, oportunidad en que interrumpió violentamente en la reunión con gritos y gestos descontrolados, por lo que se la llamó a la calma, pero hizo abandono de la reunión, para luego enviar un correo a todos los integrantes de la directiva del colegio, delegados de cursos y a algunos apoderados difamando a la sostenedora del colegio, señalando que ésta la había expulsado y prohibido comunicar lo acontecido.
En vista de ello, la sostenedora del colegio hizo llegar a la Dirección del establecimiento una denuncia por difamación, maltrato verbal y psicológico en su contra, y por imputar hechos falsos en contra del colegio, cuyo único objetivo era promover la pérdida de la confianza, buena convivencia y armonía de la comunidad escolar. Es el contexto de dicha denuncia que se tomaron medidas conforme al Reglamento Interno, suspendiéndose la calidad de apoderada y prohibiendo su ingreso a dependencias del colegio.
Sostiene que no hay contravención a las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°4 y N°10, pues la medida de suspensión de la calidad de apoderada se adoptó para proteger a la comunidad escolar de las agresiones verbales y maltrato de la ex apoderada hacia el personal y dirección del colegio; y fue adoptada conforme al Reglamento Interno. En cuanto a la vulneración al derecho a la horna, afirma que ha sido la actora quien difamó a la sostenedora del colegio con sus dichos y trato agresivo, sarcástico y amenazante. Respecto al derecho a la educación, indica que el deber de representar a los alumnos corresponde a cada apoderado y el deber de denunciar y activar los protocolos corresponde al Colegio.
La División de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación informó que la actora ha ingresado tres denuncias en contra del colegio. La primera por no haberse instalado el Comité de Convivencia Escolar. La segunda referida a la medida de cambio de apoderado dispuesta por el colegio, que actualmente se encuentra en etapa de análisis de antecedentes. La última, por la imposibilidad de ejercer y participar de otras instancias de convivencia en el colegio dada su sanción, que también se encuentra en tramitación.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección. El fallo señala que el Reglamento Interno del colegio “efectivamente contempla, en el artículo 24, la caducidad de la condición de apoderado, y entre las causales indica, en la letra d), el hecho de haber resultado ser responsable de actos destinados a difamar o violentar a cualquier miembro de la comunidad del establecimiento”.
El mismo reglamento, agrega la sentencia, “estipula que el procedimiento para abordar situaciones de maltrato entre adultos de la comunidad, se regirá por los principios rectores del debido proceso, tales como transparencia, presunción de inocencia, derecho a ser oído, y contará con la posibilidad”.
Luego los sentenciadores dejan asentado que “queda de manifiesto, tanto de lo consignado por los recurrentes en su libelo, como del informe de la recurrida, que en este caso no hubo ningún proceso previo de investigación, sino que se aplicó de inmediato una medida tan grave como lo es la caducidad de la calidad de apoderada”.
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Añade el fallo, que “si bien el reglamento contempla la posibilidad de disponer como medida cautelar la suspensión de un miembro de la comunidad escolar mientras dure el procedimiento sancionatorio, lo cierto es que, pese a que en el informe se sostiene que fue una medida cautelar, y así lo indicó también en estrados la recurrida, la decisión que motiva este arbitrio fue decretada con anterioridad al inicio de la investigación que se ordenó para el esclarecimiento de los hechos en que se fundó la caducidad”.
En vista de ello, la Corte concluye que al “decretar la medida de caducidad de la calidad de apoderada, sin previamente haber iniciado un procedimiento de investigación, como lo determina el reglamento interno, ello importa una actuación ilegal, que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, dado que dicho reglamento debe ser aplicado a toda la comunidad educativa, sin excepción”
En mérito de lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la decisión de caducar la calidad de apoderada de la recurrente, sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento investigativo que se encuentra en tramitación en el colegio.
Vea sentencia Corte de San Miguel, Rol Protección Nº 22491-2022.
Habria sido interesante y conveniente, del Colegio haber realizado formalmente investigacion previa, con una decision final notificada. A lo nejor, la I. Corte pudo llegar a una sentecia diversa.