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Imagen: elamerica.cl
Artículo 68 del Código Penal.

Corte de Santiago confirma condena de 18 años de presidio por homicidio terrorista de senador de la República.

El Tribunal de alzada compartió la calificación del delito, la participación del condenado en los hechos y la aplicación de la pena, considerando la media prescripción, plasmados en la sentencia impugnada. 

6 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito terrorista de homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI)  Jaime Guzmán Errázuriz. Ilícito perpetrado el 1 de abril de 1991, en la comuna de Providencia.

El fallo señala que, la tipificación de los hechos establecidos en el fallo encuentran correcta aplicación en el parecer del a quo, lo que aparece debidamente fundado en los motivos 4° y 5° de la sentencia en alzada.

La resolución agrega que, para el correcto ejercicio sancionatorio desarrollado en el motivo TRIGÉSIMO, cabe agregar que en presencia de un castigo que contempla dos grados de penas indivisibles y otro de una divisible, cobra plena aplicación el sistema de determinación de sanciones contenido en el artículo 68 del Código Penal, al que se ajustó correctamente el sentenciador de primer grado, al imponer la pena definitiva al sentenciado de autos en el tramo de presidio mayor en su grado máximo, con cuyo parecer, esta Corte coincide.

El fallo concluye que, en definitiva, las alegaciones vertidas por los apelantes en sus escritos de fojas 10.372 y 10.385, así como como las formulaciones verbales reproducidas por los recurrentes y por los profesionales que se anunciaron confirmando el fallo del a quo, todos efectuados en la audiencia del pasado día viernes 31 de marzo pasado, no logran desvirtuar lo que viene decidido en el fondo, con lo cual esta Corte coincide, referido al hecho punible, la participación y las circunstancias que debían atenderse para el reconocimiento de la media prescripción como minorante y la fijación definitiva de la pena, lo que, además, se encuentra acorde con los antecedentes del proceso y la legislación aplicable al caso.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el incidente de nulidad procesal opuesto por la defensa por extemporáneo. Se confirma la sentencia apelada, del Tomo XXVI, cuaderno 1, dictada por el ministro en visita extraordinaria Guillermo De la Barra Dunner, en el Rol N° 39.800-1991 Cuaderno 1, caratulado ‘Raúl Julio Escobar Poblete’, en virtud de la cual se condenó a RAÚL JULIO ESCOBAR POBLETE a la pena de DIECIOCHO AÑOS de presido mayor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes, por su intervención que en calidad de AUTOR le correspondió en el delito de ATENTADO TERRORISTA CONTRA UNA AUTORIDAD POLÍTICA CON RESULTADO DE MUERTE EN LA PERSONA DEL SENADOR DE LA REPÚBLICA JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 2 Nº 3 de la Ley 18.314, en relación con el artículo 1 circunstancia 1ª de la misma ley y, sancionado en el artículo 5 a) de la Ley Nº 12.927, acaecido en Santiago el día lunes 1º de abril de 1991.

 

Vea sentencia  Rol Nº4.109-2022

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