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Imagen: Superintendencia de Medio Ambiente
Región de Los Lagos.

Superintendencia de Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra planta de lácteos por contaminar río.

La empresa se expone a multas de más de $11.229 millones de pesos.

6 de abril de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente, en cumplimiento a su deber de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, formuló cargos en contra de la “Planta de Lácteos RAFULCO” ubicada en la comuna de Río Negro, por funcionar sin cumplir con la normativa ambiental.

Esta exige que todo proyecto que deba realizar tratamiento de cualquier tipo de residuos se someta al sistema de evaluación ambiental (SEA), el que autoriza su funcionamiento y fija en qué condiciones puede operar.

La planta lleva a cabo el proceso de elaboración de productos lácteos, como queso, mantequilla y leche en polvo, procesando un volumen promedio de 36.000 litros de leche diarios, por lo que produce residuos industriales líquidos (RILES), razón por la cual debía someterse al SEA.

A principios de este año, la SMA recibió denuncias de vecinos que indicaban que la empresa estaba eludiendo la normativa y arrojaba los residuos en el Río Chifín, observándose en su caudal una mancha blanquecina de fuerte olor. Tras las fiscalizaciones realizadas, se comprobó que existe una alteración de las condiciones naturales del río, ya que “se desprende de la constatación en la ribera del Río Chifín, en sector colindante a uno de los desagües del establecimiento y a una distancia de 640 metros aguas arriba de la captación del APR de Chifín Alto, de restos oleosos con una tonalidad blanquecina en la superficie del cuerpo de agua”.

En vista de ello, la SMA decidió formular dos cargos contra la planta de lácteos. El primero, calificado como grave, por “ejecutar un proyecto consistente en un sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos provenientes de la elaboración de productos lácteos, cuyos efluentes se usan para riego, infiltración y aspersión de terrenos, sin una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice”.

El segundo cargo, calificado de gravísimo, se refiere a que no se efectuó la calificación de fuente emisora, en circunstancias que se encuentra infiltrando y/o descargando residuos industriales líquidos provenientes de su actividad.

La formulación de cargos por la SMA da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, que le da la oportunidad a los infractores para que, en un plazo de 10 días presenten un Programa de Cumplimiento para cesar o mitigar las emisiones, o bien, 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

Vea texto de la Resolución Exenta N°1 / ROL D-066-2023 de la SMA.

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