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Discriminación directa.

No es sexista la obligación impuesta a los trabajadores de una empresa de utilizar una camiseta con un eslogan a la altura del pecho, resuelve tribunal español.

La discriminación directa exige una diferencia de trato por razón o causa del sexo del trabajador, lo que implica que en este caso no pueda hablarse de dicha discriminación, pues las camisetas que son objeto de las presentes actuaciones son las mismas, con independencia del sexo.

7 de abril de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió el recurso deducido por una empresa que fue demandada por imponer a sus empleados una indumentaria considerada sexista. Resolvió la inexistencia de una discriminación directa, puesto que tanto mujeres como hombres fueron obligados por igual a utilizarla.

Según los hechos del caso, la empresa recurrente impuso a sus trabajadores la utilización de una camiseta con un logo violeta. En razón de ello, el sindicato elevó un reclamo por estimar que el uniforme cosificaba a las mujeres de la compañía. Lo anterior, dado que contenían la leyenda “Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado” a la altura de los pechos. A raíz del silencio de la recurrente, solicitó una sanción contra ella ante la inspección del trabajo.

La autoridad laboral multó con $25.000 euros a la recurrente por incurrir en discriminación directa en razón del sexo. La empresa recurrió esta resolución vía suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la discriminación directa exige una diferencia de trato por razón o causa del sexo del trabajador, lo que implica que en el caso de autos no pueda hablarse de dicha discriminación, pues las camisetas que son objeto de las presentes actuaciones son las mismas, con independencia del sexo; siguiendo la doctrina sentada en la jurisprudencia, no estaríamos ante una discriminación directa, sino ante una medida neutra por cuanto que la modificación que conlleva la utilización de las nuevas camisetas no se basa en ningún factor relacionado con el sexo”.

Agrega que “(…) no se produce la obligación del cambio y utilización de las nuevas camisetas por el hecho de ser mujer o por una circunstancia exclusiva de este sexo, sino que afecta a todos los trabajadores con independencia del mismo y se fundamenta en la promoción de un nuevo carburante ofertado a los consumidores de las estaciones de servicio de la empresa recurrente”.

Por otro lado, comprueba que “(…) la figura de la discriminación indirecta se da cuando a través de una práctica o medida, que siendo formal o aparentemente neutra, posee, sin embargo un efecto adverso sobre las mujeres y no está justificada, con arreglo al que se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuado”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las camisetas con el logo citado, no parecen suponer una sexualización de la mujer, pues considerar que el mero hecho de que en las camisetas exista una grafía en la zona del pecho constituye, per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador, implica un juicio moral y una anatemización del cuerpo de la mujer, idea esta que contradice manifiestamente el principio de igualdad de hombres y mujeres. Por lo tanto, su contenido es ajeno a toda consideración sexista”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 954/2023.

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