La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una empresa minera, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por no dar lugar a una solicitud de devolución de patente comercial.
El recurrente pidió al municipio el terminó de su patente comercial, para a continuación, solicitar el reembolso de $228.501.753.- que acusa haber pagado indebidamente por tal concepto.
Refiere que la Municipalidad demoró intencionalmente la respuesta a la devolución de patente solicitada, con el objeto de perjudicar el patrimonio de la empresa, y no reembolsar el dinero mal pagado. Acusa que la recurrida le transfiere la carga probatoria de acreditar en sede judicial, cómo pudo ocurrir el pago indebido, pues la última respuesta recibida desde el municipio rechazó su petición, por estimarla propia de la justicia ordinaria, debido a que para la recurrida es un asunto complejo que requiere ser conocido en un juicio de lato conocimiento.
En tal sentido, el actor estima que el actuar del municipio vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad, así como el principio de celeridad reconocido en la Ley Nº19.880; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Municipalidad de Lo Barnechea devolver la patente comercial, y reembolsar la suma pagada de forma indebida.
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La Corte de Santiago no dio lugar a la tramitación de la acción, luego de razonar que, “(…) los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.
La decisión de inadmisibilidad fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.847-2023, Corte de Santiago Rol Nº162.522-2022 y texto íntegro del recurso de protección.