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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Ex cabo de Carabineros no puede ser reincorporado a la institución.

En el año 2001 fue dado de baja al ser acusado de formar parte de una agrupación de asaltantes. En 2008 fue absuelto por la Crote Marcial, no obstante, este hecho no merma la legitimidad del acto que lo destituyó, el cual fue dictado conforme a derecho y no procede en su contra la acción de nulidad de derecho público.

10 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de nulidad de derecho público.

Mediante una acción de nulidad de derecho público, en ex funcionario de Carabineros solicitó ser reincorporado a las filas impugnando la resolución que en el año 2001 lo apartó de la institución, por haber incurrido en una falta grave a la disciplina, contra el decoro y dignidad policial, llamándolo a retiro absoluto e inmediato.

En aquella época, el actor fue acusado de formar parte de una agrupación criminal de asaltantes, dedicados a robar en diversos sectores de Valparaíso, Viña del Mar y Santiago.

En el año 2008, la Corte Marcial dictó sentencia absolutoria en favor del demandante, quien fue declarado inocente y libre de los cargos imputados.

Por lo anterior, el actor dedujo la demanda de nulidad de derecho público, solicitando revertir su expulsión de la institución, al ser librado de responsabilidad en los hechos que motivaron su retiro forzoso, puntualizando que la Ley Nº18.961 no establece un proceso de reincorporación para el personal afectado en sus circunstancias, lo que reforzaría la nulidad del acto que lo destituyó frente a este vacío de ley.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar el que “(…) el demandante no acreditó, como era su carga, cuáles son los vicios que afectan a la resolución administrativa que dispuso su retiro, ya sea la ausencia de investidura regular de la autoridad que lo dictó, o la incompetencia del órgano, o un vicio que haya afectado la forma de gestación del acto, o una desviación de poder en el ejercicio de la potestad, limitándose a señalar que por no existir un procedimiento de reincorporación en la normativa vigente, lo que a su juicio es arbitrario, dicho acto es nulo. Que, como corolario de lo anterior, solo cabe concluir que el acto administrativo o resolución administrativa que ordenó su retiro absoluto no adolece de vicios de invalidación que el actor denuncia, motivo por el cual la acción de nulidad de derecho público intentada no puede prosperar”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 43 letra d) de la Ley Nº18.961, en relación con el artículo 120 del DFL Nº29 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley No 18.834 sobre Estatuto Administrativo y los artículos 19 Nº2 y 26 de la Constitución y el artículo 24 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que, al ser absuelto por la Corte Marcial del delito imputado, se desprende que no existe el presupuesto de hecho que determinó inicialmente su salida de Carabineros, por ende, debe ser reincorporado al verificarse la inexistencia de los vicios que esgrimió la institución para separarlo de sus filas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) De acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte, la ilegalidad de un acto administrativo, que puede acarrear su ineficacia, puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defectos de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable”.

A continuación ,el fallo refiere la ausencia de los requisitos mencionados respecto de la acción de nulidad de derecho público, indicando que, “(…) es necesario señalar que la infracción de ley denunciada no guarda relación con las causales que determinan la procedencia de la nulidad de derecho público, puesto que la ilegalidad que puede afectar el retiro absoluto del actor no se encuentra asociada a los elementos del acto administrativo, como tampoco con cuestiones vinculadas a la forma, la competencia, el fin u objeto o la motivación de dicho acto, sino con una cuestión diversa como es la disconformidad del actor con la mantención de la decisión impugnada”.

En tal sentido, el fallo refuerza su planteamiento al sostener que, “(…) teniendo en consideración que el recurrente no fue reincorporado a pesar de la falta de responsabilidad penal en los hechos delictuales que le fueron imputados, cuestión que no solo implica obviar la falta de identidad entre la responsabilidad administrativa y criminal, sino que, además, tal como se adelantó, aquello no se encuentra ligado de ningún modo con las causales que permiten reconocer que se trata de un acto nulo”.

El fallo concluye señalando que, “(…) al término de las reflexiones antes desarrolladas, necesariamente ha de concluirse que los jueces del fondo, al pronunciar el fallo impugnado de casación en estos autos, no han incurrido en las infracciones de ley que se les atribuyen por haber rechazado la acción de nulidad de derecho público y, por el contrario, dicha sentencia fue expedida con sujeción a la normativa que resultaba atinente y aplicable en la situación sometida al conocimiento de esos magistrados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº134.297-2022, Corte de Santiago Rol Nº14.129-2019 y 6º Juzgado Civil de Santiago RIT C-599-2018.

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  1. Es una vergüenza. Creía que el papel de la Corte Suprema era enderezar entuertos derivados de la actualización de tribunales inferiores, pero me equivoqué completamente. La avanzada edad media de sus jueces se lo impide.