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España.

Entidad previsional debe pagar pensión de viudez en forma íntegra a una mujer divorciada que acreditó que al tiempo de la separación sufría violencia de género.

En estos casos, la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. El legislador no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia, pues también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca.

11 de abril de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso de suplicación deducido por una mujer que sufrió violencia de género durante su matrimonio, de cuyo marido se separó hace décadas, y resolvió que califica para ser beneficiaria de una pensión de viudez en forma íntegra, debido a su condición de víctima.

El caso afecta a una mujer que se separó de su marido en 1986 y que obtuvo el divorcio en 1996. Durante la vida conyugal sufrió toda clase de abusos de parte de su ex cónyuge, un hombre fallecido en 2020. Los maltratos fueron acreditados mediante testigos en sede judicial. En este contexto, la recurrente solicitó a la entidad de seguridad social el pago de una pensión de viudez en forma íntegra.

La entidad rechazó la solicitud. pues a su juicio la mujer no acreditó debidamente su condición de víctima de violencia de género al momento de su separación, por lo que la pensión debía ser pagada parcialmente, en virtud de la normativa aplicable. Por lo anterior, la actora demandó a la entidad en sede judicial para exigir el pago íntegro del beneficio, pues, tal como consta en el expediente de su separación, probó su condición de víctima mediante testigos en la respectiva oportunidad procesal.

El juzgado desestimó la demanda. Fundó su decisión en la inexistencia de una sentencia judicial que diera cuenta de la violencia de género alegada por la actora. Contra este fallo la mujer dedujo recurso de suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que siempre “(…) que la mujer pudiera acreditar la aplicación de la normativa de víctimas de violencia de género al momento de la crisis matrimonial, mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; o en defecto de sentencia por orden de protección dictada a su favor; o informe del Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género; así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, tendrán derecho a la pensión de viudez en forma íntegra”.

Agrega que “(…) esa circunstancia puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. Es decir, nuestro legislador no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia, pues también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca de tal circunstancia, la norma nos habla de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) ha quedado probado que la actora fue víctima de violencia de género de forma reiterada, por el testimonio de dos testigos, y no hay duda de que lo fue al tiempo de la separación, tal como exige la norma, con lo cual se dan todos los requisitos legalmente exigidos. Si bien es cierto que la sentencia de separación solamente habla de «graves y reiteradas desavenencias conyugales», de un pormenorizado examen de la prueba que se practicó en el momento de la separación, se observa que la recurrente fue objeto de malos tratos físicos y humillaciones”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en el asunto sometido a nuestra consideración concurren los requisitos citados, por lo que deben entenderse colmada las exigencias legales para hacerse la actora acreedora a la prestación reclamada, por lo que al no entenderlo así la Magistrada de instancia, ha infringido la normativa y doctrina jurisprudencial que se cita, lo que conduce a la estimación del recurso de la actora y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Asimismo, dispuso que la entidad demandada pague a la recurrente la pensión de viudez exigida en forma íntegra.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 00892/2023.

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