Noticias

imagen: apple.com
Registro de marcas.

Apple Music no tiene un derecho prioritario sobre el servicio de presentaciones musicales en vivo, resuelve tribunal de Estados Unidos.

Agregar una marca para un bien o servicio no otorga prioridad para todos los demás bienes o servicios en la solicitud de marca. Ello sería claramente contrario a los principios bien establecidos del derecho de marcas sancionar la incorporación de una marca con una impresión comercial limitada a otra con una impresión comercial más amplia.

13 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones para el Circuito Federal (Estados Unidos) acogió el recurso de apelación deducido por un músico de jazz que se opuso a una solicitud de registro de marca realizada por la empresa Apple. Dictaminó que el reconocimiento de un servicio señalado en la solicitud, no implica que todos los demás también deban ser reconocidos.

Según los hechos del caso, el recurrente impugnó la solicitud presentada por la compañía Apple para registrar APPLE MUSIC, término utilizado para su servicio de reproducción, producción y distribución de obras musicales. En su presentación, el hombre alegó que desde 1985 ha utilizado el distintivo APPLE JAZZ para su emprendimiento musical. Así, estimó que la marca propuesta por Apple generaría una confusión insalvable por lo que solicitó el rechazo de la solicitud.

La junta de registro de marcas desestimó su pretensión. Fundó su decisión en que la marca del actor es “intrínsecamente distintiva”, pues versa sobre un rubro distinto al negocio de Apple (arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos). Además, Apple argumentó que adquirió los derechos de la marca APPLE CORPS, que data de 1968, por lo tanto, su reclamo era prioritario. Este era el nombre del sello discográfico de la famosa banda The Beatles, que pasó a ser propiedad de la compañía en 2007.

El recurrente impugnó esta decisión en segunda instancia. Adujo que la junta se equivocó al solo considerar si Apple puede modificar su uso de APPLE MUSIC para la producción y distribución de grabaciones de sonido, uno de los varios servicios enumerados en su solicitud de registro, considerando que la compañía estimó que su solicitud debe concederse a todos los bienes o servicios enumerados si puede establecer la prioridad agregando cualquiera de esos bienes o servicios, lo cual, a su juicio, es improcedente.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) los derechos de marca surgen de su uso en el comercio. La parte que primero use una marca distintiva en relación con bienes o servicios particulares tiene prioridad sobre otros usuarios. Reconociendo que se debe permitir a los usuarios de marcas registradas hacer ciertas modificaciones a sus marcas a lo largo del tiempo sin perder la prioridad, los propietarios pueden, en circunstancias limitadas, revestir una marca nueva con la posición de prioridad de una marca más antigua”.

En el caso concreto, advierte que “(…) Apple busca registrar su marca APPLE MUSIC para 15 amplias categorías de servicios, desde la producción y distribución de grabaciones de sonido hasta la presentación de actuaciones musicales en vivo y el suministro de sitios web con información sobre entretenimiento y deportes. Intenta reclamar prioridad para todos estos servicios agregando su uso de Apple Corps en 1968 para discos de gramófono”.

Agrega que “(…) la junta cometió un error legal al permitir que Apple reclamara prioridad absoluta para todos los servicios enumerados en su solicitud basándose en la demostración de prioridad para un servicio enumerado en la solicitud. Agregar una marca para un bien o servicio no otorga prioridad para todos los demás bienes o servicios en la solicitud de marca. Ello sería claramente contrario a los principios bien establecidos del derecho de marcas sancionar la incorporación de una marca con una impresión comercial limitada a otra con una impresión comercial más amplia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el uso que hace el recurrente de APPLE JAZZ se superpone con dos de los servicios de la aplicación de Apple: producción y distribución de grabaciones de sonido; y organización, dirección y presentación de actuaciones musicales en directo. La junta se centró incorrectamente solo en la capacidad de Apple para modificar su uso de APPLE MUSIC para la producción y distribución de grabaciones de sonido y no consideró las actuaciones musicales en vivo. Incluso suponiendo que Apple tenga derecho a añadir su uso de APPLE MUSIC para la producción y distribución de grabaciones de sonido al uso de APPLE por parte de Apple Corps en 1968 para discos de gramófono, esto no le da prioridad a partir de 1968 para actuaciones musicales en vivo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y reconocer al recurrente que su marca tiene preeminencia sobre el servicio de presentaciones musicales en vivo atribuido a APPLE MUSIC.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones para el Circuito Federal No. 21-2301.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *