Noticias

Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.

Prohibición de ingreso al país de extranjera que anteriormente había ingresado por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, no es ilegal.

La legislación nacional es perentoria en la prohibición de ingreso, al menos por cinco años, aun cuando extranjera de nacionalidad venezolana esgrima contar con visa de responsabilidad democrática.

13 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber impedido ingresar al país a una extranjera de nacionalidad venezolana que tiene la visa de responsabilidad democrática.

La recurrente alegó que el actuar de la PDI es ilegal y arbitrario, ya que si bien reconoce que hace algunos años ingresó a Chile por paso no habilitado, se autodenunció ante la autoridad migratoria, lo que permitió que se le concediera una autorización para retornar a Venezuela y posteriormente obtener en el Consulado de Chile en Caracas la visa de responsabilidad democrática, de modo que no puede impedírsele el ingreso al país, cuyo plazo vence, conforme al permiso de residencia, el 25 de abril de 2023.

En mérito de ello, estima vulnerada la libertad ambulatoria, por lo que solicita que se le permita ingresar al territorio nacional, ya que además tiene hijos residiendo en Chile.

La recurrida informó que “(…) al momento de efectuar su control migratorio de entrada al país, se verificó que era beneficiaria de una visa de residente temporario, otorgada en el Consulado de Chile en Caraca. No obstante lo anterior, se verificó que ésta registraba una denuncia por ingreso por paso no habilitado, lo que, además, fue corroborado por ella en su entrevista, de modo que, se configura la causal de prohibición de ingreso contemplada en el artículo 32 Nº3 de la ley 21.325, por lo que se le aplicó la prohibición imperativa de ingreso descrita, toda vez que la normativa no realiza distinción respecto de la condición migratoria del extranjero, por lo que resulta aplicable a cualquiera que haya incurrido en la situación fáctica descrita en ella.”

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el fundamento de la recurrida para impedir el ingreso de la extranjera al territorio nacional descansa en lo previsto en el artículo 32 Nº3 de la Ley 21.325, que dispone: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”  

De esta forma, refiere que “(…) la decisión de la recurrida no aparece como ilegal ni arbitraria, ya que se trata de la aplicación de una prohibición imperativa de ingreso al país dispuesta en la ley, en cuya hipótesis se ha puesto la misma amparada al haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado en una época anterior, sin que el hecho de contar con una visa de responsabilidad democrática resulte suficiente para soslayar aquel impedimento.”

A mayor abundamiento, señala que (…) el hecho de contar con una visa de esta naturaleza no la exime de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación migratoria para ingresar al territorio nacional, ya que así lo ha dispuesto el legislador en el inciso primero del artículo 24 de la Ley 21.325, al establecer que: “La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.”

Por otra parte, advierte que no puede “(…) esta Corte atender otras razones que podrían justificar la intención de la amparada para ingresar a territorio nacional como lo es la circunstancia de que sus hijos residen en Chile, pues la legislación nacional es perentoria en la prohibición de ingreso, al menos por cinco años, por lo que si se quiere invocar argumentos de reunificación familiar debe hacerse ante la autoridad respectiva quien será la que ponderará los antecedentes respectivos.”

Del mismo modo, agrega que “(…) tampoco es posible declarar que ya habría transcurrido el plazo de cinco años como postula el abogado de la amparada en estrados, contabilizados desde el ingreso clandestino, porque sobre ello no se tiene conocimiento cierto sino hasta la autodenuncia que se hizo el 29 de septiembre de 2021”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones por haber impedido el ingreso al territorio nacional una vez que arribó a Chile a la mujer de nacionalidad extranjera.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°541–2023.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *