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Recurso de amparo rechazado por Corte de Talca.

Resolución que ordenó que adolescente se mantenga internada en hospitalización psiquiátrica no es ilegal.

Aún hay riesgo para la integridad psíquica y física de la amparada, pues no es claro que en el corto tiempo se haya podido reestablecer su salud mental y revertir las ideas suicidas.

13 de abril de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de esa ciudad, que ordenó mantener la hospitalización psiquiátrica de una adolescente.

Los recurrentes señalan que, la resolución que ordena la mantención de la hospitalización de la amparada en espera de su traslado a un centro médico no tiene justificación, no señala plazo, ni indica quien será el encargado de efectuar las gestiones de traslado a un centro de salud.

Agregan que se da por sentado que el tribunal obtuvo información acerca del estado de salud de la amparada, pero la decisión no concuerda con la opinión de los médicos tratantes consignada en un informe médico que da cuenta que la menor cumple con los objetivos clínicos y terapéuticos para finalizar su proceso de hospitalización psiquiátrica.

Alegan que, la resolución del tribunal vulnera la Ley N°21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que en sus artículos 11 y 12 dispone que la hospitalización psiquiátrica es excepcional y transitoria, y que jamás puede indicarse para dar solución a problemas sociales, de vivienda o de cualquiera otra índole que no sea principalmente sanitaria.

Agregan que, la resolución carece de racionalidad atendido que existe informe de los médicos tratantes que otorgan el alta médica a la amparada, y que la espera de la opinión del Consejero Técnico y del Curador ad litem, no puede ni debe ser fundamento para detener el alta, atendido que no son el elemento técnico para decidir.

Solicitan se revoque la resolución impugnada y se resuelva inmediatamente el egreso de la menor desde el Hospital en dónde se encuentra internada.

En su informe, el Tribunal de Familia señaló que, el Director del Hospital en dónde la adolescente se encuentra internada, requirió una medida de protección por intento suicida con medicamentos, por lo que se procedió a abrir una causa de protección en su favor.

Explica que, posteriormente el Hospital, a través del médico tratante, informó el diagnóstico de su paciente: trastorno de estrés postraumático, trastorno de la personalidad, disforia de género, trastorno del núcleo de apoyo; indicando en el mismo documento que su paciente menor de edad sufrió una vulneración en su indemnidad sexual por un cercano a su familia.

Agrega que, el diagnóstico fue corroborado por otra profesional, quien también denunció abuso sexual en contra de la paciente y existencia de violencia intrafamiliar de la que se tuvo conocimiento a partir de una evaluación multidisciplinaria en la que se advirtió una dinámica familiar disfuncional sin presencia de cuidador que resguarde la seguridad de la paciente.

Añade que, consta que se ordenó evaluar las habilidades de cuidado de los progenitores, y en atención a la vulneración de la indemnidad sexual se ordenó su ingreso a un Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Infantil (PRM), para lo cual se ofició al Servicio de Mejor Niñez.

Expone que, en la audiencia preparatoria de la causa, el Curador ad Litem ofreció su prueba consistente en los antecedentes médicos, diagnóstico y tratamiento de la menor, y solicitó la mantención de la niña en el hospital hasta su traslado de centro médico.

Sostiene que no obstante el hospital ha solicitado que se revoque la resolución que ordena la permanencia de la niña en el recinto de salud, el Tribunal, -considerando la opinión de la Consejera Técnica y Curador ad litem, quienes no están de acuerdo con el alta y egreso de la niña-, analizó los antecedentes, y conforme a la sana crítica consideró que existen indicadores claros de un daño emocional grave, con existencia de factores de riesgo que exponen a la adolescente a atentar nuevamente contra su vida fuera de un establecimiento de salud.

Destaca que fue el hospital quien requirió la medida de protección, arguyendo la situación de riesgo grave en que se encontraba la joven, pero una vez que se ordenó se mantuviera en el recinto hospitalario, el informe médico cambió y procedieron a dar el alta, lo que no logra convencer al Tribunal, más aún cuando no se han realizado los informes de habilidades de cuidado de los progenitores.

Finaliza exponiendo que, estima que se ha procedido conforme a derecho, inspirado en el principio del interés superior de la niñez, consignado en el artículo 16 de la ley 19.968, dado los factores de riesgo que se han visualizado y negligencia por parte de los progenitores.

La Corte rechazó el amparo constitucional. El fallo da cuenta de los antecedentes del proceso, los cuales refieren a “la situación de vulnerabilidad de la niña, con riesgo para su integridad psíquica y física, pues no es claro que en el corto tiempo se haya podido reestablecer su salud mental y revertir las ideas suicidas, que trató de ejecutar en tres oportunidades, aspectos que el Tribunal tuvo en consideración para dar la debida protección al interés superior de la niñez consagrado en el artículo 16 de la ley 19.968 y en el artículo 7 de la ley 21.430, conforme al cual constituye: la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y garantías reconocidos en virtud del artículo 1, cuando se evalúen y sopesen los distintos intereses en el asunto…”

Agrega que, en mérito del proceso, “cabe concluir que la decisión adoptada por el Tribunal de Familia de Talca se encuadra en las facultades que le confiere la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, número 21.430, específicamente en el artículo 57 número 5, en relación con lo prevenido en los artículos 38, 59 letra f), 2 letra g) y 5, por lo que la decisión no es ilegal.”

 

Vea sentencia, Rol 125-2023

 

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