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Derecho de réplica.

Tribunal Constitucional de Austria anuló por inconstitucional una disposición de la Ley de Medios de Comunicación que obliga a quien ejerce el derecho a rectificación a pagar al medio el valor de la publicación.

El ejercicio del derecho constitucional a réplica no puede estar limitado por los valores de publicación de la réplica.

15 de abril de 2023

El Tribunal Constitucional de Austria anuló por inconstitucional una norma de la Ley de Medios de Comunicación que regula el ejercicio del derecho a réplica fundado en que la disposición “viola el derecho a la libertad de expresión y a la protección de la personalidad”.

El asunto se remonta 2019 cuando un medio austriaco publicó un artículo sobre los elevados costos de personal que tenían que incurrir las empresas de gastronomía para hacer efectiva la nueva norma antitabaco que un Concejal de la ciudad de Viena propuso y se aprobó.

El Concejal solicitó al medio de comunicación “la publicación de una contradeclaración” afirmando que las alegaciones publicadas “eran incorrectas o engañosamente incompletas y los costos reales incurridos eran significativamente inferiores”.

Al no publicar esta contradeclaración, solicitó al Tribunal Regional de lo Penal de Viena que ordenara a los propietarios del medio de comunicación que publicaran la contrarréplica. Escuchados los argumentos de las partes, el tribunal resolvió acoger la solicitud de la demandante. Los propietarios del medio de comunicación apelaron la decisión ante Tribunal Regional Superior de Viena, sin perjuicio de publicar la contradeclaración exigida por la Concejal.

En septiembre de 2020, el Tribunal Regional Superior de Viena “estimó el recurso de los propietarios de los medios de comunicación y desestimó las peticiones de la demandante (…) [argumentado que] las contradeclaraciones carecían del carácter contradictorio necesario. Además, (…)  autorizó a los propietarios de los medios de comunicación a publicar partes de la sentencia de apelación [y ordenó que, de] conformidad con el artículo 17 (5) de la Ley de Medios de Comunicación, la demandante estaba obligada a pagar a los propietarios del medio de comunicación la tasa de inserción por las publicaciones ilegalmente obtenidas de las contradeclaraciones y a pagar la tasa de inserción por las publicaciones (de partes) de la sentencia de apelación”.

En contra de esta sentencia, la Concejal solicitó la anulación de la decisión ante el Tribunal Supremo austriaco, el que rechazó el recurso, confirmando la sentencia del Tribunal Regional Superior.

Luego, los propietarios del medio de comunicación solicitaron al Tribunal Regional de lo Penal de Viena, que determinara la tasa de inserción que debía reembolsar la Concejal, la que el tribunal fijó en 236.051,27 euros.

La demandante interpuso en contra esta decisión un recurso de alzada y un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional de Austria.

En su escrito, argumentó que como se encontraba redactada la norma, está desanimaba emprender acciones en contra de los medios de comunicación porque si el resultado no era favorable al final del procedimiento, el demandante estaba obligado a cubrir los gastos de publicación que el medio de comunicación había incurrido. “Todo esto significa, en última instancia que la persona afectada, que quiere hacer valer su derecho de réplica constitucionalmente protegido (art. 10 en relación con el art. 8 MRK) para preservar su reputación, se expone al peligro de una responsabilidad por riesgo económicamente ruinosa, que es independiente de su culpa”. En definitiva, sostuvo que “la aplicación del derecho de réplica depende en gran medida de la solidez financiera de la persona afectada: Si no es al menos muy rico, en la mayoría de los casos se verá disuadido por la amenazadora consecuencia jurídica del § 17 (5) de la Ley de medios de comunicación (= cobro con tarifa de inserción)”.

El Tribunal Constitucional, al conocer el asunto decidió anular la norma de la Ley de Medios de Comunicación, argumentando que “el importe de la tasa de publicación prevista en el artículo 17, apartado 5, de la Ley de medios de comunicación, que la persona que ha iniciado una contradeclaración que finalmente resulta ser ilícita está obligada a pagar, resulta desproporcionado: expone al interesado a un riesgo económico (o le obliga a renunciar por completo a una contradeclaración) que ya no puede ser sostenible para él. Así pues, la disposición del artículo 17 (5) de la Ley de medios de comunicación también alberga el riesgo de disuadir a los afectados de hacer valer una contradeclaración desde el principio y, por tanto, también de limitar la función informativa general del derecho de réplica”.

“A este respecto, el artículo 17, apartado 5, de la [Ley de medios de comunicación], con los costes de la tasa de inserción que deben fijarse, no logra una solución proporcionada en el sistema de la estructuración del derecho de réplica en el derecho de los medios de comunicación, que cumpla con los requisitos de los derechos fundamentales del artículo 8 del CEDH y del artículo 10 del CEDH con respecto al derecho de réplica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el legislador no cumple los requisitos del artículo 10 del CEDH en lo que respecta a la persona afectada por una información objetiva que se considera falsa o engañosa, por una parte, y al propietario del medio de comunicación que ejerce su libertad de prensa y comunicación, por otra [cuando el legislador no logra alcanzar un justo equilibrio entre los derechos del propietario de los medios de comunicación y la persona con derecho a réplica”.

Para dar tiempo a que el legislador elaboré una nueva disposición que tenga en cuenta, proporcionadamente, los intereses de los propietarios de los medios de producción con las personas afectadas por las declaraciones de hechos falsas o engañosas, el tribunal resolvió que la disposición inconstitucional seguirá vigente hasta el 30 de junio de 2024.

 

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional de Austria.

 

 

 

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