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Argentina.

Hombre es autorizado a donar un riñón a su cuñada, a pesar de no cumplirse el requisito de consanguinidad previsto en la ley.

La limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar, por un lado, un acto de extrema generosidad humana, como es la donación por parte de un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo, es decir, un acto de verdadero amor; y, por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante.

17 de abril de 2023

El Juzgado de Familia N°10 de Bariloche (Argentina) dictó una medida autosatisfactiva para autorizar a un hombre a donar uno de sus riñones a su cuñada que padece insuficiencia renal crónica terminal, una condición que causa un deterioro progresivo a su estado de salud.

El hombre solicitó la medida a pesar de no tener un vínculo consanguíneo o de convivencia con su cuñada, que es el requisito que prescribe la legislación argentina para autorizar trasplantes de órganos. Para este fin se sometió a los exámenes respectivos para acreditar su compatibilidad con la paciente. En su presentación, señaló que tomó la decisión por motivos estrictamente altruistas y desinteresados, inspirados en la relación de amistad y cariño que mantiene con la mujer

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) solo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente”.

Agrega que “(…) dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar, por un lado, un acto de extrema generosidad humana, como es la donación por parte de un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo, es decir, un acto de verdadero amor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante”.

Comprueba que “(…) en cuanto a los actos de disposición del propio cuerpo, el art 56 contiene la prohibición y también la excepción, y remite a la ley especial en materia de ablación de órganos. Así, con las pruebas y las pericias realizadas como medidas para mejor proveer, se tiene por acreditada la relación de familia que vincula al hombre y a la mujer, el profundo cariño y amistad que los une desde hace más de una década, teniendo por cierto la ausencia de todo interés económico, la inexistencia de retribución de ninguna clase que la propia ley de Trasplantes establece como requisito esencial”.

Indica que “(…) es necesaria la intervención judicial a fin de evaluar si resulta conducente la excepcionalidad que se plantea, considerando que se encuentra en juego ni más ni menos que el derecho a la vida y a la integridad corporal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que reconoce y garantiza la Constitución.  Dicho esto, consideramos que considero que la ley no quiso prohibir absolutamente el trasplante entre personas que no acrediten vínculos familiares”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la medida resulta razonable y coherente con lo dispuesto en el art. 56 del Código Procesal de Familia que establece la procedencia de la tramitación de aquellas medidas necesarias para resguardar un derecho en forma urgente e impostergable, tal que no pueda esperar la tramitación de un proceso de conocimiento, con una alta probabilidad de certeza en la protección pretendida y cuya decisión definitiva en cuanto al objeto tutelado debe ser de ejecución inmediata”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la medida y autorizar la ablación del riñón para ser trasplantado en el cuerpo de la mujer, con observancia de todos los requisitos legales.

 

Vea sentencia Juzgado de Familia N°10 de Bariloche BA-00550-F-2023.

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