La Corte de Arica rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber autorizado el traslado de un imputado por los delitos de asociación ilícita, tráfico de drogas, trafico de armas y homicidio simple.
El recurrente alegó que el tribunal ha incumplido la labor de garante de los derechos del imputado. Si bien Gendarmería tiene facultades legales en relación con el control y traslado de los internos bajo su custodia, éstas deben ser ejercidas bajo ciertos parámetros, los cuales no se verificaron en la especie, toda vez que el imputado ha sido trasladado por diversas unidades penales del país sin que él lo haya solicitado y sin haber escuchado a la defensa, infringiéndose lo previsto el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería.
El recurrido informó que, “(…) sin perjuicio que efectivamente se proveyó con un téngase presente al informe de traslado del amparado, el mismo no fue inmotivado, se fundó en una resolución fundada de la autoridad penitenciaria acompañada a la magistratura y que, el artículo 150 del Código Procesal Penal, establece que Gendarmería debe recabar la autorización del juez competente para los traslados de los imputados privados de libertad, limita dicha autorización, al señalar: “cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”, (lo que ya aconteció) por lo que autorización no era necesaria, puesto que el imputado ya estaba en La Serena y no, en el territorio jurisdiccional del Tribunal de Garantía de Arica.”
Por su parte, Gendarmería informó que “(…) el imputado, actualmente está cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en la Unidad Especial de Alta Seguridad en Santiago, con alto compromiso delictual, vinculados a la banda de Los Gallegos, grupo operativo de la banda criminal transnacional denominada “Tren de Aragua”, con presencia en todo el territorio nacional, por lo que la pretensión expuesta por el recurrente es un asunto de lato conocimiento, pues expone hechos que, más que procurar la pronta cautela de una garantía constitucional ante un actuar ilegal o arbitrario de la judicatura o la administración penitenciaria, persigue que se emita un pronunciamiento acerca de la eficiencia y eficacia de las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile en materia de seguridad penitenciaria ante el fenómeno del Crimen Organizado.”
La Corte de Arica rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) de los antecedentes acompañados por Gendarmería y la Jueza recurrida, se advierte que el traslado del amparado obedece a una decisión, estudiada y necesariamente ponderada por el establecimiento carcelario respectivo.”
Lo anterior, ya que “(…) el interno, como es un hecho público y notorio, el que por lo demás fue reconocido en estrado, incluso por la defensa, pertenece a una organización criminal transnacional, la cual ha ejecutado actos delictivos de envergadura, tanto es así que se encuentra formalizado por una pléyade de hechos delictuales, todo lo cual hacía recomendable a todas luces en concepto de Gendarmería, a replantear otro tipo de medidas que las impuestas hasta ese momento, efectuándose el traslado a un penal de mayor seguridad, todo lo cual fue informada a la respectiva Jueza de Garantía, con la finalidad ya enunciada, de mantener y resguardar la seguridad de los demás privados de libertad, del propio recurrente y de sus funcionarios.”
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Por otra parte, refiere que “(…) no se puede estimar que exista alguna afectación a la libertad individual del imputado y ahora accionante de amparo, toda vez que ya, desde hace ocho meses, el imputado fue trasladado desde el penal de esta ciudad hacía otro fuera de la región, resultando una situación ya consolidada, desde tiempos pretéritos, esto es desde agosto del año próximo pasado, toda vez que en dicha época se adoptó dicha medida, que fue adoptada en la audiencia que se llevó a efecto con esa finalidad.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Arica.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°91–2023.
Tomar detenido,y sentenciado estos asesinos del Tren de Aragua. Para que?. .,alimentarlos y mas gastos para para el estado . Esto es más ruina para mí Chile. Hay que caparlos y tirarselos a los tiburones.