La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que acogió una demanda de jactancia, en la cual, se ordenó a la jactanciosa deducir acción en contra del demandante dentro del plazo de 10 días.
Se demandó por jactancia a la Universidad de Santiago de Chile (USACH), luego de que el actor fuera rechazado en una evaluación comercial por un Banco al que solicitó un crédito, invocando como motivo del rechazo el mantener una deuda de estudios con la universidad por un monto de $6.518.331.- la cual estaría prescrita. El demandante esgrime que en 2015 recibió una notificación de DICOM por encargo de la universidad, para instarle a pagar el monto adeudado, documento que invoca como fundante del acto jactancioso.
El actor añade que, la deuda tuvo su origen en un crédito solicitado en el año 2004, cuya última cuota fijada venció en diciembre del año 2013, por lo que la acción de cobro se encuentra prescrita.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a la USACH que presente demanda contra el actor en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de no ser oída posteriormente sobre aquel derecho, al considerar que, “(…) se tiene por cierto el alarde ilegítimo de un derecho por parte del acreedor”.
La decisión fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, que rechazó la demanda, al estimar que, “(…) la demandada cuenta con un título de crédito en contra de la actora, sin que, por lo tanto, sea necesario el emplazamiento judicial previo para procurarse de tal derecho”.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente sostuvo que el demandado efectúa un alarde ilegitimo respecto a un derecho, cuya acción se encontraría prescrita, y que es precisamente esta razón la que lo lleva a cobrarlo únicamente por medio de su incorporación en los registros de información comercial, razón por la cual solicita se invalide la sentencia recurrida.
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El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el arbitrio carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición pues en su exigua extensión se limita, por una parte, a transcribir las disposiciones que estima como infringidas, esto es, los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, y por otra, reproduce el considerando quinto de la sentencia recurrida, en el cual se reconoce la existencia de un crédito del demandado en contra del demandante, razón por la cual se concluye que no es necesario el emplazamiento judicial previo en procura del derecho”.
En tal sentido, el fallo resalta las contradicciones de fondo en el argumento esgrimido por el recurrente, señalando que, “(…) el recurrente afirma que a juicio de los sentenciadores “el jactancioso no debiese contar con respaldo jurídico alguno, cuestión que no se establece ni por la doctrina ni por el legislador”, para luego insistir en el reproche a la actitud de la demandada relativa a no proceder al cobro del crédito –cuya acción postula prescrita- por las vías establecidas por el legislador”.
En concordancia con lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) refuerza la insuficiencia del arbitrio si nos detenemos en que el recurso contiene únicamente una objeción de derecho a la decisión recurrida, consistente en que la sentencia exige improcedentemente que quien demandada de jactancia no debiese contar con respaldo jurídico alguno, sin embargo no vincula aquel presupuesto con norma alguna, aún más, no distingue cuál de los dos preceptos que invoca como conculcados, le permitiría afirmar que la condición impuesta por la sentencia recurrida no obsta al ejercicio de la acción de jactancia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°60.084-2022, Corte de Santiago Rol N°12.330-2019 y 12° Juzgado Civil de Santiago RIT C-2994-2019.
Las deudas hay que pagarlas.
utilizan un lenguaje extremadamente alambicado solo para estafar a las personas comunes. Delincuentes de la Corte Suprema que tienen destruido el país …..
por último usar Google. El tema de fondo es un patudo que no quiere pagar, esperó y confió en la prescripción, ésta es para demandar, las deudas no prescriben asi que bien en Dicom seguirá. Si esta pidiendo un crédito es porque tiene ingresos (si no ni lo evalúan), y sí tiene para un abogado. Acostumbrarse a responder, ser responsables. Pudo estudiar, otros necesitarán también un crédito.