La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado mexicano por mantener en prisión preventiva a dos hombres por más de 17 años, vulnerando así sus derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.
En 2002, los hombres fueron enviados a prisión preventiva tras ser formalizados por los delitos de cohecho, organización criminal y por el homicidio calificado de una regidora. Durante su permanencia en el recinto penitenciario sufrieron graves maltratos por parte de sus custodios, para obligarlos a confesar por el asesinato de la autoridad. Recién en 2019 se revocó la medida cautelar, y en 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel.
Apelaron la condena, aunque su resolución se encontraba pendiente al momento de la emisión del fallo de la Corte IDH.
En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la normativa mexicana, incluida la Constitución, la cual fue aplicada en el presente caso, son contrarios a la Convención. Esas normas no mencionan las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”.
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Agrega que “(…) esas normas contienen cláusulas, que, per se, resultan contrarias a varios derechos establecidos en la Convención Americana. Esos serían el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente. al control judicial de la privación de la libertad, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación. Así, el Estado vulneró esos derechos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno. Al aplicar figuras que per se son contrarias a la Convención, y al mantener por más de 17 años a las víctimas en prisión preventiva”.
Comprueba que “(…) el Estado vulneró el derecho de defensa contenido en los artículos 8.2. d) y e) de la Convención Americana, en la medida que las víctimas no contaron con un defensor durante las primeras etapas de su detención, y arraigo. Además, se vulneró el derecho de la defensa de interrogar a los testigos y de obtener la comparecencia, su contenido en el artículo 8.2. f) de la Convención Americana en su perjuicio, puesto que el juez de la causa no permitió que se tomara una declaración que habría permitido acreditar las coacciones a las cuales fue sometido durante el período de su arraigo”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) la demora en la investigación y el proceso por más 20 años, no se puede explicar por la complejidad del proceso ni por la conducta de las presuntas víctimas, sino por una actividad dilatoria atribuible al Estado. Por tanto, existe suficiente sustento para concluir que existe una vulneración al principio del plazo razonable contenido en el artículo 8.1 de la Convención en perjuicio delas víctimas, por la excesiva duración del proceso al cual fueron vinculados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió condenar a México a cumplir las siguientes medidas de reparación: excluir del caso toda la prueba que fue obtenida bajo tortura; pagar una indemnización de perjuicios en favor de los afectados; brindarles apoyo sicológico y/o psiquiátrico; y revisar las normas que regulan la prisión preventiva, para adecuar su legislación, en esta materia, a los estándares internacionales en derechos humanos.
Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso García Rodríguez y otro vs. México.