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Recurso de amparo acogido.

Prisión preventiva es una medida cautelar que no procede decretar en una causa que se encuentra firme y ejecutoriada, resuelve la Corte de Puerto Montt.

Resolución es del todo ilegal ya que impone una medida cautelar contemplada para las etapas procesales que el artículo 141 del Código Procesal Penal indica.

20 de abril de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de Los Lagos por haber decretado la prisión preventiva luego de haber sido revocada la pena sustitutiva de remisión condicional.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el amparado se encuentra condenado por el delito de amenazas en contexto de VIF, la que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no es procedente la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto la causa se encuentra en etapa de ejecución, no siendo aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 142 ni en el 348 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que estando pendiente el plazo para recurrir respecto de la resolución que revocó la pena sustitutiva disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal,  “(…) la resolución que decretó  la prisión preventiva, no es ilegal ni arbitraria, ya que se funda en lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal, en cuanto se trata de un sentenciado que ha evadido el cumplimiento de sus penas sustitutivas y que ha tenido que ser traído a la fuerza, en varias ocasiones, mediante las materializaciones de órdenes de detención judicial, a la presencia de la magistratura.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) el estatus procesal del amparado es el de una persona condenada mediante sentencia firme y ejecutoriada, no siendo procedente por tanto la dictación de la prisión preventiva en base al artículo 141 del Código Procesal Penal, atendido a que la causa se encuentra en una etapa procesal de ejecución.”

Por otra parte, advierte que “(…) tampoco es posible entender que la resolución dictada tenga la naturaleza de una sentencia definitiva, toda vez que la revocación de una pena sustitutiva respecto de un condenado no reviste las características procesales para ser considerada como tal, no siendo procedente, por tanto, su invocación para justificar la imposición de una medida cautelar en una etapa procesal que no contempla la norma en estudio.”

Con ello, refiere que “(…) la privación de libertad del amparado, aun cuando hubiere mediado una mutación de la misma por la caución fijada por el Tribunal, resulta del todo ilegal, dado que ella se funda en la imposición de una medida cautelar contemplada para las etapas procesales que el artículo 141 indica, el cual no se corresponde con el estado actual de la causa, y a su vez arbitraria, dado que implica mantener en una situación de incertidumbre al amparado atendida la naturaleza de la actual medida que pesa sobre el mismo, que es esencialmente modificable, sin existir causa legal para ello.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del condenado.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°116–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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