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Recurso de nulidad acogido.

Derecho del imputado a contradecir lo que declaró la víctima en sede investigativa antes de la entrada en vigencia de la ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, fue conculcado.

A fin de evitar la victimización secundaria, la declaración de la víctima prestada en el juicio que se anula será utilizada en el nuevo juicio como declaración judicial anticipada, por lo que no deberá declarar nuevamente.

21 de abril de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado por el delito de violación en menor de 14 años.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y de no contradicción, al rechazarse la petición de incorporar en el juicio oral la declaración de la víctima realizada en abril de 2021 en sede investigativa a fin de demostrar las contradicciones o inconsistencias con lo declarado por la niña en la audiencia de juicio oral en diciembre de 2022, por cuanto el único registro investigativo con el cual se podía contradecir lo declarado por la víctima en la audiencia no es la entrevista videograbada, puesto que la Ley N°21.057 que tiene por objeto evitar la victimización secundaria de los NNA, entró en vigencia en Santiago el 3 de octubre de 2022, es decir, un año y medio después de la declaración prestada ante la Brigada de Delitos Sexuales. Por consiguiente, independientemente que el juicio oral se inició con la aplicación de la ley referida, ésta no debe afectar el derecho a la contradicción que resultaba trascendental para desestimar los cargos formulados en su contra a titulo de violación.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que, “(…) la exhibición solicitada se requirió una vez terminada la declaración de la ahora adolescente en la audiencia de juicio, lo que descartaba de plano su revictimización y, habiéndose practicado su declaración en sede investigativa a la usanza en que se llevaba a cabo antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.057, es decir, mediante un registro escrito, a consecuencia de la negativa a permitir su exhibición y lectura en el juicio oral, ciertamente se privó a la defensa de un derecho procesal de carácter fundamental.»

De ahí que, “(…) no resulta razonable suponer que tratándose de este tipo de causas, coloquialmente denominadas “hibridas”, en que la etapa investigativa se verificó antes de la entrada en vigencia de la citada normativa y el juicio oral, luego del 3 de octubre de 2022, sea posible suponer que el derecho de contrastar las declaraciones prestadas en sede investigativa y judicial, se halle supeditado al hecho de que la primera se hubiese efectuado también en forma videograbada, pues lo que hay detrás de la norma, no puede perderse de vista, es el derecho del imputado de relevar en el juicio oral contradicciones o inconsistencias en la declaración judicial de una supuesta víctima, ejercicio básico del derecho de defensa.”

En ese sentido, advierte que “(…) en este tipo de procesos resulta evidente que la contrastación puede efectuarse cotejando la declaración judicial video grabada con cualquier documento que dé cuenta de la declaración prestada previamente por el menor, encontrándose esta actuación condicionada únicamente a que sea requerida y practicada una vez terminada la declaración del niño, niña o adolescente en la audiencia de juicio.”

Con ello, refiere que “(…) de la sola lectura del fallo se comprueba su falta de fundamentación en lo que atañe al establecimiento del hecho constitutivo del delito de violación y a la participación que en el habría correspondido al acusado, por una indebida exposición de las contradicciones e inconsistencias en las declaraciones prestadas por la víctima.”

En efecto, concluye que “(…) en razón de las reglas de la lógica y, en particular, del principio de la razón suficiente, todo conocimiento debe estar adecuadamente fundado, lo que en otras palabras implica la exigencia de que las deducciones realizadas por el tribunal sean necesarias e inequívocas, a partir de proposiciones verdaderas, las que en el caso sub lite no fueron posibles de establecer de forma irrefutable precisamente por haberse omitido el ejercicio previsto en el artículo 18 letra c) de la Ley 21.057 y la valoración de las conclusiones que arrojare dicha actuación probatoria, desatendiendo de este modo el tribunal del grado el estándar que le impone el artículo 297 del Código Procesal del ramo, que de esta forma aparece evidentemente transgredido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral y ordenó un nuevo juicio oral respecto del delito de violación impropia, respecto del cual no podrá declarar nuevamente la víctima a fin de evitar su victimización secundaria, por lo que se deberá utilizar la declaración efectuada en el juicio que se anula, que no adolece de vicio alguno, de modo que en el nuevo juicio se considerará como una declaración judicial anticipada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°613-2022.

 

 

 

 

 

 

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