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Recurso de protección rechazado por Corte de Puerto Montt.

Colegio aplicó gradualmente una serie de sanciones antes de la cancelación de matrícula, por lo que ésta se encuentra justificada.

La sanción se justifica en reiterados hechos de especial gravedad como son atentados contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad educativa, en particular compañeros y compañeras.

22 de abril de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra un colegio de Calbuco por la cancelación de matrícula para séptimo año básico de su hijo.

La recurrente expone que su hijo cuenta con un diagnóstico de autismo y déficit atencional, y que, desde los cuatro años asiste al Programa de Integración Escolar del colegio.

Indica que, durante la pandemia se dificultó el proceso de aprendizaje de su hijo, por lo que, al reintegro presencial a clases presentó un comportamiento que no fue comprendido por el colegio, lo que se tradujo en agresiones que derivaron en anotaciones en su hoja de vida.

Añade que su hijo fue víctima de bullying escolar, el cual no fue debidamente tratado por el colegio porque no hubo medidas al respecto. Con esos antecedentes, sostiene que el director del colegio le comunicó la cancelación de matrícula de su hijo sin dar mayores razones.

Considera vulneradas las garantías del artículo 19 N°1 sobre la integridad física y psíquica del niño; del N°11 en cuanto al derecho a la libre elección de establecimientos educacionales; N°10 sobre el derecho de educación; y N°24 sobre el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene al colegio dejar sin efecto la cancelación de matrícula.

En su informe, el colegio señaló que el estudiante ha presentado diversos desajustes conductuales, con agresiones verbales y físicas a sus pares, y que su madre mantiene un proceso irregular de adherencia a las reuniones y a las actividades del Programa de Integración Escolar, incluso solicitando el cese en los apoyos entregados al niño, manteniendo fijaciones con ciertos estudiantes a quienes responsabiliza de los episodios de violencia de su hijo como forma de evadir responsabilidad propia.

Añade que la madre solo ha asistido a cuatro reuniones con el director del establecimiento desde el año 2018, en las que se ha dialogado sobre las estrategias para abordar la conducta del niño, no obstante, ha habido resistencia de su parte para cumplirlas, llegando incluso a manifestar que hará que su hijo baje en rendimiento académico, para que al colegio le vaya mal en los rankings de desempeño.

Sobre los hechos denunciados, expone que, la situación controversial comenzó cuando compañeros del niño lo llamaron homosexual en modo despectivo, tras lo cual, comenzó a presentar episodios de violencia contra sus compañeros y docentes por lo que se le aplicó la medida de suspensión.

Indica que posteriormente se le aplicó una nueva suspensión por comentarios efectuados contra una compañera de tercero básico, y otra por agredir a un compañero en el patio de la escuela, propinándole golpes de puños, rasguños y patadas en su abdomen, tras lo cual se decidió cancelar la matrícula al estudiante por reiteración de faltas agresivas y nulo compromiso de la familia.

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción de protección. El fallo indica que, “en el ámbito educacional el artículo 10, letra b), de la Ley 20.370, General de Educación, señala, en lo pertinente, que son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de conviven y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa”.

Luego, agrega que, “analizados los antecedentes incorporados a autos, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el acto denunciado, toda vez que según la exposición del recurrido y los documentos acompañados, el estudiante sancionado cometió una serie de faltas a la sana convivencia escolar, entre los años 2018 y 2022, las que fueron documentadas en su hoja de vida y que fueron informadas oportunamente a su apoderada, aplicándose gradualmente una serie de sanciones antes de llegar a la cancelación de matrícula, además de brindarle al alumno apoyo y acompañamiento en el ámbito de convivencia escolar a través de una serie de intervenciones, entre ellas su inclusión en el Programa de Integración Escolar P.I.E, no obstante lo cual, las conductas disruptivas no cesaron”.

Añade que, “consecuente con ello, la medida adoptada de cancelación de la matrícula del alumno se justifica en reiterados hechos de especial gravedad como son atentados contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad educativa, en particular otros compañeros y compañeras, justificándose la adopción de los procedimientos establecidos en el reglamento de convivencia del establecimiento educacional recurrido. En este sentido cabe apreciar una gradualidad y proporcionalidad en su actuar, además de racionalidad en la toma de medidas, no siendo apreciada por estos sentenciadores vulneración a las garantías alegadas por la recurrente”.

No habiendo apreciado ilegalidad o arbitrariedad en la conducta del colegio, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Rol 6234-2022 de la Corte de Puerto Montt

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