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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa europea se opone a que los Estados miembros exijan, sin excepción, que las solicitudes de reagrupación familiar sean tramitadas en una legación diplomática. Las circunstancias extraordinarias deben ser ponderadas.

La falta de toda flexibilidad por parte del Estado miembro puede imposibilitar la observancia de los plazos legales establecidos. Por consiguiente, la reagrupación familiar podría verse sometida a requisitos adicionales más difíciles de cumplir, contraviniendo el objetivo de la normativa europea de prestar una especial atención a la situación de los refugiados.

22 de abril de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en virtud de una decisión prejudicial, que el derecho de la Unión Europea se opone a una normativa nacional que exige, sin excepción, que la solicitud de reagrupación familiar se presente en persona ante una representación diplomática competente.

El caso versa sobre un matrimonio sirio que tuvo dos hijos en su país natal. En 2019, el cónyuge se radicó en Bélgica mientras que el resto de la familia continuó residiendo en Siria. Tres años más tarde obtuvo el estatus de refugiado, por lo que su mujer presentó una solicitud a las autoridades de Bélgica para obtener la residencia por reagrupación familiar. Dada su imposibilidad para desplazarse a una legación belga, realizó el trámite vía correo electrónico.

Las autoridades rechazaron la solicitud al tenor de la normativa belga, que prescribe que estas solicitudes solo pueden ser tramitadas en una embajada, por lo que instaron a la mujer a apersonarse en una representación diplomática de Bélgica. No obstante, la cónyuge apeló la resolución aduciendo que por circunstancias extraordinarias no le es posible realizar el trámite en forma presencial, y que, por este motivo, su solicitud debería ser aceptada según lo prescribe la normativa de la Unión Europea.

La corte belga que conoció del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este interpretara si la legislación belga, aplicable al caso, contraviene la normativa europea.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) resulta indispensable que los Estados miembros actúen con la flexibilidad necesaria para permitir que los interesados puedan presentar su solicitud de reagrupación familiar oportunamente, facilitando su presentación y admitiendo la utilización de medios de comunicación a distancia. En efecto, a falta de tal flexibilidad, exigir sin excepción que se comparezca en persona para presentar la solicitud no permite tomar en consideración los obstáculos que pudieran impedir tal presentación”.

Agrega que “(…) cuando los miembros de la familia se encuentran en un país marcado por un conflicto armado, las posibilidades de desplazarse a las representaciones diplomáticas o consulares competentes pueden estar considerablemente limitadas, de modo que, para cumplir la exigencia de comparecer personalmente, esas personas, que además pueden ser menores, se verían obligadas a esperar a que el estado de la seguridad fuera apto para desplazarse, para evitar exponerse a tratos inhumanos o degradantes, o incluso arriesgar su vida”.

Comprueba que “(…) la falta de toda flexibilidad por parte del Estado miembro de que se trate puede imposibilitar la observancia de los plazos legales establecidos. Por consiguiente, la reagrupación familiar de los interesados podría verse sometida a requisitos adicionales más difíciles de cumplir, contraviniendo el objetivo de la normativa europea sobre el derecho a la reagrupación familiar de prestar una especial atención a la situación de los refugiados”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) un Estado miembro que exija la comparecencia personal de los miembros de la familia del reagrupante en una fase posterior del procedimiento debe facilitar tal comparecencia, en particular, expidiendo documentos consulares o salvoconductos, y reducir a lo estrictamente necesario el número de comparecencias. Así pues, le incumbe contemplar la posibilidad de efectuar las comprobaciones de los vínculos familiares y de la identidad que requieran la presencia de los miembros de la familia al final del procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal interpretó que la normativa europea se opone a la exigencia establecida en la legislación belga, por ser inflexible.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-1.23.

 

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